El jurado popular se sienta en el banquillo
La absolución de Francisco Camps o los veredictos de culpabilidad de José Bretón y Dolores Vázquez fueron decididos por ciudadanos de a pie Pese a su casi nula tradición en España, la Constitución los estableció con el fin de acercar la Justicia a la sociedad
Actualizado:José Bretón fue declarado el pasado viernes culpable del asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, de seis y dos años, respectivamente. Así lo consideraron siete mujeres y dos hombres que a lo largo del último mes han escuchado a decenas de testigos y peritos y analizado cientos de pruebas aportadas por una y otra parte. Sobre estos ciudadanos de a pie recayó la pesada responsabilidad de decidir si Bretón había matado o no a los niños.
Esta causa ha vuelto a situar en el primer plano de la actualidad la figura del jurado popular, con sus posicionamientos a favor y en contra. El juicio contra Bretón ha reabierto el debate sobre este sistema de procesamiento que se instituyó en 1995 pese a la tradición casi nula en los países de Europa occidental.
«Discusión bizantina»
Sobre su legalidad no existe duda. El artículo 125 de la Constitución establece que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Pese a lo establecido en la Carta Magna, hubo que esperar 17 años para que saliera adelante la norma que los regula. La Ley Orgánica 5/1995 establece el funcionamiento y composición de los jurados. También los doce supuestos que podrán juzgar. Entre estos figuran los de homicidio, amenazas, allanamientos de morada o incendios forestales. La lista se completa con una retahíla de delitos de corrupción que pueden estar perfectamente asociados a la actividad política, como cohecho, tráfico de influencias o malversación de caudales públicos.
Sobre la conveniencia o no de la instauración de los tribunales populares los juristas afirman que no se puede más que producir «una discusión bizantina», es decir, inútil. «Aunque estemos por cultura acostumbrados a tribunales profesionales la Constitución establece que todo ciudadano puede participar en la administración de la Justicia como lo hace en la elección del poder legislativo, así que no hay lugar para el debate», afirma Julio Muerza, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Navarra. Sí en cambio, reflexiona Muerza, cabe preguntarse el por qué de la diferencia entre la voluntariedad de emitir un voto y la obligación de formar parte de un jurado, algo que achaca a la posibilidad de que quizá muy pocos quisieran acudir a la llamada para formar parte de un tribunal popular.
Jesús Verdugo, penalista y decano del Colegio de Abogados de Valladolid, se confiesa firme defensor de los juicios con jurado. Lo es, esgrime, porque los procesos de este tipo «aportan higiene al incorporara los procesos a ciudadanos de a pie ajenos a la administración de Justicia».
La propuesta de reforma del Código Procesal elaborado por expertos y con la que ahora trabaja el Gobierno limita los juicios con tribunales populares tan solo para los casos de homicidio. Se trata solo de un documento previo aunque la opción de reducir los casos con jurado no parece la adecuada, según los juristas consultados. Para Verdugo no se hace necesaria una revisión de la norma de 1995 ya que se trata de una ley muy meditada y bien diseñada. Esta es una opinión compartida por el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, quien como única salvedad solo introduciría una modificación: restringir los juicios contra cargos políticos a tribunales profesionales. Muerza llega a cuestionar si es rentable mantener esta estructura para un solo delito.
Riesgo mediático
La principal pregunta que surge es si el ciudadano de a pie está preparado para juzgar a sus semejantes o si esta tarea debe recaer sobre una persona que haya sido preparado para ello. En este sentido existe un dicho entre los juristas que reza: «Si eres culpable dame un jurado popular y si eres inocente un juez profesional». Según explica el catedrático de la Universidad de Navarra, «una condena ante ciudadanos legos es mucho más difícil de conseguir que ante un juez». Sin embargo, este último ofrece más garantías en un proceso para salvaguardar a personas inocentes que están siendo juzgadas por un delito que no cometieron. Para Verdugo, no existe mayor riesgo de error con un jurado porque «hay muchas personas muy cabales a las que cuando se las somete a este procedimiento saben responder de forma adecuada».
Otro peligro distinto es el de la mediatización de los procesos, que como en el caso de José Bretón, tengan una amplia repercusión en los medios que pueda llegar a influir en el jurado. «Existe un enorme riesgo en este sentido pero en los grandes casos este es idéntico al que existe con un tribunal profesional», dice. Eso no quita, concluye Verdugo, que al margen de las pruebas contra Bretón o Dolores Vázquez -declarada culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof pese a ser inocente- ya estuvieran condenados de antemano».