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El Constitucional admite el recurso del PSOE contra el decreto de preferentes

Los socialistas subrayan que no ha solucionado la situación de los preferentistas

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido hoy a trámite el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el PSOE el pasado 24 de junio contra el real decreto-ley de protección de los titulares minoristas de preferentes. En una providencia notificada hoy, el alto tribunal da traslado del mismo al Congreso, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse en el procedimiento en un plazo de quince días y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Según el recurso de los socialistas, el real decreto ley, que creaba la comisión por la que se fijaron los criterios para acceder a los arbitrajes, no ha solucionado la situación de los preferentistas y su aprobación no respondía al requisito constitucional de "extraordinaria y urgente necesidad".

Condenan a Bankia a devolver 260.000 euros

Un juez de Barcelona ha declarado nulos los contratos de compra de participaciones preferentes que firmó en 2009 una clienta de Caja Madrid -actual Bankia- y ha condenado a la entidad a devolverle los 260.000 euros que invirtió en ese producto financiero de alto riesgo. En su sentencia, el titular del juzgado de primera instancia número 44 de Barcelona, Francisco de Paula Puig, considera que la antigua caja de ahorros no informó debidamente a la clienta de los riesgos que implicaba la contratación de participaciones preferentes, en las que invirtió todos sus ahorros."La información recibida por la demandante acerca de un producto como el contratado no fue todo lo completa que una labor de asesoramiento exige", argumenta el magistrado.

Además que la entidad no llevó a cabo el pertinente test de idoneidad que debe realizarse para verificar la conveniencia de la venta de un producto financiero complejo a un cliente.Al no tener la afectada "conocimiento pleno" del producto que estaba contratando, el juez estima que "no existió un auténtico consentimiento en la contratación llevada a cabo", lo que implica una inexistencia del contrato en si, al faltar uno de sus elementos esenciales (el consentimiento). Por ello, el juez declara la nulidad de los tres contratos de compra de participaciones preferentes firmados en el año 2009 y obliga a Bankia a devolver los 260.000 euros invertidos a la denunciante, que ha sido asesorada en este proceso judicial por el Colectivo Ronda.