Santo Tomás y el ‘tax lease’
Actualizado: GuardarAlmunia recurre al santo en espera de encontrar nuevos argumentos jurídicos. Dice que una cosa es esperar y otra desear, pero a él le interesa sólo verlo para creerlo. El argumentario que presentará España resaltará la discriminación que podría sufrir si finalmente la Unión Europea obliga a los armadores a devolver las ayudas recibidas y cifradas en 2000 millones. Los argumentos de seguridad jurídica y confianza legítima serán los siguientes en el expositivo de argumentos. El resto tienen valor de índole social y económica, pero nunca podrán contemplarse como argumentos estrictamente jurídicos. La condición de estratégicos en la industria española, el cierre masivo de astilleros y el importante número de trabajadores que se quedarían sin trabajo, representan el grueso del resto del argumentario con importante connotaciones políticas.
El ‘tax lease’ es una operación triangular que consigue reducir ampliamente los impuestos a pagar por las empresas que conforman este tipo de operaciones de arrendamiento financiero, en definitiva, operaciones que se apoyan en los leasing de buques con determinadas particularidades. Su caracterización triangular viene referida a la participación de tres sujetos en la operación: el armador, el astillero y la entidad financiera. Éstas últimas suelen adquirir la condición de ‘agrupación de interés económico’, que equivalen en el mundo del Derecho a una comunidad de bienes constituida entre sociedades mercantiles que compran el buque a la sociedad de leasing. El requisito exigido a las sociedades que componen la ‘agrupación’ es que sean sociedades con bases imponibles de cuantías muy elevadas en el impuesto de sociedades. La legislación tributaria española permite la amortización acelerada de los contratos de arrendamientos financieros, como instrumento fiscal. Estas amortizaciones generan bases imponibles negativas de elevadas cuantías, en cuanto que permiten la deducción fiscal de hasta el triple de las cantidades anuales pagadas en concepto de leasing. La ‘agrupación’ repartirá entre las sociedades que la componen, las bases imponibles negativas de manera porcentual a su participación en la misma, integrándola a su vez en cada impuesto de sociedades de cada una de ellas, restando dichas cantidades sobre los ingresos, minorando de esta forma el beneficio, sobre el que se calcula la base imponible del impuesto.
La demanda ha sido interpuesta por Holanda y Noruega, a los que se han sumado Francia, Finlandia y Portugal. Francia utilizó dicho método hasta 2006. La Unión Europea consideró entonces que el sistema transgredía las normas de la competencia, pero apoyado en el argumento de la seguridad jurídica, o sea, el desconocimiento de los operadores del mismo, no se exigió la devolución de las cantidades hasta esa fecha.
Una vez más lo que falla es Europa. Ésta debe preguntarse sí está interesada en que en territorio comunitario se construyan barcos. Sí la respuesta es positiva debe buscarse el marco fiscal indispensable que posibilite dentro de la Unión la construcción naval y poder competir en régimen de igualdad con los astilleros asiáticos. De igual forma que en Europa funciona la PAC y prácticamente ella sola se lleva una porción importante del presupuesto comunitario, la construcción naval no tiene por qué ser menos. A lo mejor la solución pasa por que el Sr. Arias Cañete se haga cargo de las negociaciones también. Quizás la solución se encuentre entre Santo Tomás y D. Miguel.