Hacienda podrá intervenir en la fiscalidad de las autonomías morosas
La reforma para el control de la deuda comercial permitirá al Estado asumir las competencias de las comunidades en materia de tributos cedidos
MADRID. Actualizado: GuardarEl Ministerio de Hacienda podrá tomar el control de la política tributaria de las comunidades autónomas que superen el plazo máximo de pago a proveedores, fijado en 30 días por la ley contra la morosidad. El anteproyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, extiende a los incumplimientos de pago de deuda comercial la capacidad del Estado para intervenir en las cuentas de las administraciones territoriales.
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, explicó ayer que la reforma aprobada permitirá aplicar a la deuda de las comunidades autónomas con proveedores particulares las mismas medidas coercitivas que en 2012 consagró la Ley de Estabilidad Presupuestaria para controlar la deuda financiera de las comunidades. Hacienda cree que la iniciativa es imprescindible para frenar el incumplimiento del plazo legal de 30 días fijado para que las administraciones paguen a sus contratistas.
La nueva ley, que el Ejecutivo espera aprobar en octubre de este año para que entre en vigor en 2014, obligará a las comunidades a publicar su período medio de pago a proveedores (PMP), del que Hacienda hará un seguimiento. Si en algún momento detectara que ese plazo supera el máximo permitido de 30 días, la comunidad morosa deberá actualizar al mes siguiente su plan de tesorería y especificar el importe de los recursos que piensa dedicar mensualmente a pagar a sus proveedores. Las autonomías también tendrán que incluir el compromiso de adoptar medidas cuantificadas que permitan generar los fondos para acortar el período de pago al plazo legal.
Medidas coercitivas
En caso de que el PMP de un territorio superara en más de 30 días el plazo máximo previsto (es decir, cuando el plazo se alargue más allá de los 60 días) durante dos meses consecutivos, se pondrán en marcha «medidas automáticas de prevención». En ese caso será Hacienda la que impondrá a la autonomía el importe que deberá dedicar cada mes a pagar a sus proveedores y las medidas cuantificadas que permitan generar la tesorería necesaria para reducir el período medio de pago. La administración autonómica estará obligada a incluirlo en su plan de tesorería al mes siguiente a dicha comunicación.
Si el incumplimiento se alargara durante otros dos meses, a contar desde la última de las actualizaciones de su plan de tesorería, se pondrán en marcha las «medidas automáticas de corrección». A partir de ese momento se iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos del sistema de financiación, para pagar directamente a los proveedores. Y todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la comunidad precisarán de autorización del Estado. Además, la administración territorial tendrá que incluir nuevas medidas en el plan de tesorería, al efecto de cumplir la ley.
Transcurridos otros dos meses (es decir, siete meses después de iniciado el proceso) la ley establece que «las competencias normativas que se atribuyen a las comunidades en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado directamente». Hacienda podrá enviar entonces a sus 'hombres de negro' a visitar a los incumplidores.