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Alberto Bonilla Fonseca en la Audiencia Nacional / Juan Carlos Hidalgo
tribunales

Absuelven a un joven acusado de elaborar pancartas de ETA

Los magistrado aseguran que no existen pruebas suficientes para certificar que Alberto Fonseca está tras los paneles en favor de la banda colocados durante las fiestas de Portugalete

EFE
MADRIDActualizado:

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Alberto Fonseca Bonilla acusado de participar, como miembro de una comisión de txoznas (casetas de fiestas), en la elaboración de dos pancartas que mostraban el anagrama de ETA y siluetas de presos de la banda terrorista que se exhibieron en las fiestas de Portugalete en agosto de 2011.

Según explica la sentencia hecha pública hoy, la Policía Autónoma vasca localizó una primera pancarta con el anagrama de ETA y el texto 'ETA' y 'JARRAI BIETAN' (en euskera, 'seguir las dos' en referencia al logotipo de la banda formado por una serpiente y un hacha) y una segunda con la leyenda 'Amnistía Osoa' (Amnistía Completa) y siete siluetas -seis varones y una mujer- de personas sin identificar.

La resolución de los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado especifica que existe "un absoluto vacío probatorio" que impide condenar al acusado. Así, advierte de que durante la vista oral, sólo declararon los agentes de la Ertzaintza que localizaron los carteles y sin embargo no compareció el instructor que constató que las siluetas correspondían a miembros de la banda terrorista ETA.

"Por ello no puede tenerse por acreditado que el lema 'amnistía osoa' y las siluetas se refieran a terroristas", indica la sentencia. Recuerda, además que el delito de enaltecimiento exige un comportamiento activo y dice que la conducta punible es aquella que ensalza los métodos terroristas y no el elogio de ideas o doctrinas. "Se trata de sancionar la alabanza o justificación de acciones terroristas que no caben en el derecho a la libertad de expresión en la medida que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos", indica.

La sentencia agrega que, a pesar de que se localizó una huella del acusado en la cinta adhesiva empleada para colocar una de las pancartas, "no puede colegiarse inequívocamente que participe en la impresión de rostros de terroristas con el ánimo de ensalzar públicamente su conducta".