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Sociedad

El Supremo avala la ley Sinde, que permite a la Administración cerrar páginas web

R. C.
MADRID.Actualizado:

El Tribunal Supremo considera legal el precepto de la llamada ley Sinde que atribuye a un órgano administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, aunque recuerda que los jueces deberán ser los que revisen la ejecución de estas medidas. Esta disposición de la ley Sinde, un decreto que la ministra socialista Ángeles González Sinde firmó en 2011, fue recurrida ante el Supremo por la Asociación de Internautas al considerar que la Constitución atribuye únicamente a los jueces esa capacidad.

En su sentencia, recogida por Efe, el Supremo responde que la libertad de expresión no impide «crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad de la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas». Esas medidas pueden ser, como prevé la norma recurrida, la orden administrativa de interrupción del servicio o de retirada de contenidos porque dañen la propiedad intelectual, dice el Supremo.

Pero el fallo aclara también que las autoridades habrán de recurrir a los jueces de lo Contencioso-Administrativo «para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado».