El tribunal que decidirá la suerte de la infanta Cristina nunca ha corregido al juez de Nóos
La Audiencia de Palma ya ha defendido que Castro «puede adoptar las diligencias que considere pertinentes» para aclarar los posibles delitos
MADRID.Actualizado:Lo que fallen el 20 de mayo los tres jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca es una incógnita. Pero lo cierto es que la sala que decidirá si confirma o no la resolución de José Castro de imputar a la infanta Cristina en el 'caso Nóos' como cómplice de su marido no es en absoluto partidaria de rectificar las decisiones que los jueces toman en la fase de instrucción. Es más, hasta ahora han dejado claro en sus resoluciones que creen que no deben de coartar la libertad de los magistrados cuando ordenan diligencias, como sería el interrogatorio de la hija del Rey, para avanzar en la investigación.
De hecho, hasta el momento la Audiencia Provincial de Palma no ha enmendado ni una sola decisión de Castro, ni en el 'caso Nóos' ni en el conjunto de la investigación en la que se engloba este asunto, el sumario Palma Arena. La Sección Segunda rechazó en la primavera del año pasado la petición de Manos Limpias de imputar a Cristina de Borbón, pero en realidad lo que hicieron los magistrados no fue más que confirmar la decisión del instructor, quien por entonces no veía pruebas suficientes para llamar a declarar a la infanta.
Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, que será el ponente del fallo; Juan Jiménez y Mónica de la Serna deliberarán a puerta cerrada, sin celebrar una vista pública ni privada, en la que escuchar los argumentos de las partes. No obstante, tendrán muy en cuenta el hecho casi inaudito de que el juez haya decidido imputar a Cristina de Borbón, de 'motu proprio', sin que ninguna parte se lo haya pedido y con la oposición manifiesta de la Fiscalía.
Muy favorable
La jurisprudencia de esta misma sala es, en principio, muy favorable a las pretensiones de Castro. Todas las fuentes consultadas recuerdan, en particular, el auto del pasado 30 de enero en el que el tribunal dio un espaldarazo al instructor frente a las pretensiones de Iñaki Urdangarin de frenar la orden de Castro a la Agencia Tributaria para que informara de todas las declaraciones fiscales del Instituto Nóos y de las empresas satélites que controlaban el yerno del Rey y su exsocio Diego Torres.
Entonces Urdangarin alegó que buena parte de esos ejercicios estaban prescritos y que la diligencia dispuesta por Castro no tenía ningún sentido, argumentos que ha vuelto a utilizar, esta vez compartidos con su esposa, para recurrir la petición del juez a Hacienda de las diez últimas declaraciones de IRPF. Pero la Sala le recordó en su momento al imputado que un juez puede ordenar lo que le plazca si con ello cree que avanzará hacia la verdad. Es más, que «contra la resolución por la que el juzgado de instrucción acuerda la práctica de alguna prueba que considere en relación con el objeto del juicio no cabe recurso alguno, según dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal», apuntaba la Sección Segunda. Y es que, en realidad, la declaración de la infanta como imputada, a pesar del revuelo mediático que ha causado, solo es una prueba más en la fase de instrucción, recuerdan fuentes judiciales de Palma.
En aquella misma resolución, dos de los tres jueces que decidirán si la hija de don Juan Carlos hace el paseíllo de los imputados se refirieron en varias ocasiones a la ley de Enjuiciamiento para enfatizar que el juez en su «investigación puede adoptar las diligencias que considere pertinentes» y que el «derecho de defensa no implica poner en tela de juicio todas y cada una de las decisiones del juez instructor». Los superiores de Castro ya avisaron hace cuatro meses que solo estarían dispuestos a rectificar a un instructor si sus decisiones «han sido tomadas sin observar las garantías constitucionales».
Los miembros de la Sección Segunda hicieron hincapié en que darían luz verde a todas «las actuaciones» del juez «encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos». Ya entonces, la Audiencia Provincial, ante las continuas «suspicacias» expresadas por Urdangarin ante cualquier decisión de Castro, dejó claro al imputado que no iba a poner impedimento a que el magistrado ordenara tantas «diligencias sumariales» como quisiera porque éstas no son más que pruebas cuyo fundamento y repercusión no valorará el instructor, sino un tribunal.