tribunales

El Supremo confirma la condena para el expresidente de Anesvad

José Luis Gamarra fue procesado a seis años de prisión por apropiación indebida de 7.556.651 euros de la ONG

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia publicada hoy la condena a seis años de prisión por apropiación indebida de 7.556.651 euros de la ONG Anesvad que se le impuso al expresidente de la organización José Luis Gamarra.

La Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a Gamarra por un delito continuado de apropiación indebida y a devolver a Anesvad 3.263.189 euros, la cantidad que falta por abonar del total que se llevó de la ONG. Los magistrados Carlos Granados, Andrés Martínez Arrieta, José Manuel Maza, Miguel Colmenero y Manuel Marchena (ponente de la sentencia) han confirmado la condena y rechazado el recurso de Gamarra contra la misma.

La Audiencia consideraba probado que Gamarra, presidente de Anesvad desde su fundación hasta 2007, se apropió entre 1996 y 2006 de algo más de 7,5 millones de la ONG que pasó a cuentas "opacas" que él gestionaba y que no figuraban en la contabilidad de la ONG, con sede en Bilbao. Con parte de ese dinero otorgó gratificaciones y dio créditos sin interés a empleados de Anesvad, compró un coche a su sobrina, pagó parte de su vivienda habitual, sufragó gastos personales y realizó inversiones.

Los fondos provenían de aportaciones de socios y colaboradores de Anesvad, ya fuera para operaciones genéricas de la ONG como para proyectos concretos como la leprosería de Culión (Filipinas) o Misión China. Procedían también de donaciones, incluidos 983.605 euros de una cuenta en Suiza que un particular dejó en herencia a Anesvad y que Gamarra traspasó a una cuenta a su nombre abierta en ese mismo país. Los magistrados aplicaron a Gamarra el agravante de que el delito fuera continuado y que se cometiera sobre "bienes de reconocida utilidad social" que debían ser destinados a proyectos sociales y humanitarios, así como la atenuante de haber devuelto parte del dinero del que se apropió.

La sentencia recoge los hechos probados

El abogado de Gamarra argumentó ante el Supremo, entre otras razones para pedir la anulación de la condena, que la denuncia que dio lugar al proceso había sido anónima. Ello vulneró los derechos fundamentales del condenado, decía su abogado, pero el alto tribunal le responde que aunque una denuncia que proceda de una fuente no identificada no puede dar por sí misma origen a un procedimiento contra una persona, ello no impide que sean investigados los hechos.

Una vez valorada y analizada la información y verosimilitud, ésta puede hacer que el juez o el fiscal o la Policía investiguen los hechos y actúen en consecuencia, dice el Supremo para rechazar los argumentos del recurso en este punto, rechazo que se extiende a los otros argumentos del defensor.

La sentencia del Supremo recoge los hechos probados ya expuestos en la condena de la Audiencia y relata cómo Gamarra, cónsul honorario en Filipinas, empleaba para ese desempeño -que no estaba retribuido- "los medios materiales y personales de Anesvad". Lo hizo, junto a otras personas también condenadas, "sin abonar por ello la correlativa contraprestación", entre los años 1996 y 2006, disponiendo de fondos propiedad de Anesvad para "fines particulares propios o ajenos", pero desviándolos de los "fines sociales para los cuales se recibían los donativos", señala la sentencia.