la última

Sus señorías S. A.

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Los pronunciamientos judiciales sobre despidos colectivos a través de expedientes de regulación de empleo, parecen un intento de gestión de las propias empresas o administraciones públicas por sus señorías, metidos de lleno a gestores empresariales. Tres son las sentencias más indicativas hasta ahora dictadas. Las tres en la instancia, ubicada esta en los Tribunales Superiores de Justicia y en su caso en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, no habiendo tenido lugar aún, pronunciamiento alguno en vía de recurso por el Tribunal Supremo.

El motivo fundamental por el que la competencia en el conocimiento de los expedientes, pasaba de la Administración a la Jurisdicción de lo Social, era alejar de cualquier consideración de oportunidad política, la resolución de los expedientes dentro del absoluto respeto a los principios de seguridad jurídica y económica, como baluartes de nuestro Estado de derecho. Nuestra reciente historia jurídica ha estado llena de pronunciamientos de autoridades y gobernantes integrados en cualquier gobierno, que en un alarde de la más rancia de las demagogias y pronunciamientos populistas, cuasi peronistas, no sólo rechazaban el expediente en sí, sino que exigían de forma inexcusable para su aprobación, el previo acuerdo sindical. Un problema añadido, la revisión jurisdiccional de las resoluciones administrativas por el orden contencioso-administrativo, llegaban tan tarde, que a lo peor cuando llegaban, las empresas habían fenecido en el intento.

La reforma laboral impuesta por la Ley 3/2012, aparecía como un punto de inflexión, que enmendaba la situación anterior. No obstante y teniendo en cuenta los antecedentes existentes al respecto y las pretensiones de algunos, de no contentarse con llevar a cabo el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y ejecutando lo juzgado, ahora se meten a gestores empresariales, como es el caso de Telemadrid. Lo único que sería razonable es que en las reformas previstas para el próximo día 26 de abril, se desarrolle el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y se indiquen los criterios para conformar adecuadamente el expediente, en relación con la determinación de los trabajadores afectados. Solo de esta forma se terminará con el incesante número de resoluciones judiciales, que admitiendo por acreditada las causas que se invocan, promueven la improcedencia por no ser ajustado a derecho la selección de afectados.

Esta situación justifica los datos al efecto existentes en 2012. De los 33.075 expedientes planteados, el 91% de ellos fueron pactados. Y la justificación del pacto no es otro que la previsibilidad de la resolución que determine la improcedencia. El principio de libertad de empresa recogido en el artículo 38 de la Constitución, justifica la defensa para con el empresario del derecho a organizar su empresa. El ERE es un exponente más de ese derecho, sin cuyo concurso las empresas no podrán adoptar una posición competitiva en el mercado. De igual forma para las Administraciones. Visto lo que está pasando, muchos empresarios de buenas ganas, como último trámite una vez notificada la sentencia, procederían de mil amores a hacerles entrega de las llaves de las empresas.