Más transparencia en las contrataciones telefónicas y por internet a instancias de Europa
El Gobierno inicia ahora el trámite para adaptar la directiva comunitaria sobre derechos de los consumidores aprobada hace un año y medio
MADRID.Actualizado:Más transparencia en la contratación telefónica u 'online' de servicios básicos como la electricidad, el gas o el teléfono, y también en las compras por internet de todo tipo de productos, junto a una mayor diligencia por parte de las empresas que operan en esos sectores. Ese es el objetivo del anteproyecto de ley que prepara el Gobierno para mejorar la defensa de los consumidores en aras a cumplir con la normativa ya vigente en la Unión Europea y que, entre otros cambios, obligará a las compañías a contar con la conformidad «expresa» del cliente por escrito -y no solo de voz, como ocurre hasta ahora- para poder contratar con él, amén de tener la obligación de informarle con exactitud del precio final de la operación.
Eso sí, el Ejecutivo tampoco parece dar muestras de tener prisa en esa mejora. Y es que ayer el Consejo de Ministros se limitó a revisar un informe de la ministra de Sanidad, Ana Mato, sobre el anteproyecto citado para adaptar la legislación española a una directiva europea aprobada el 25 de octubre de 2011. El objetivo es dar 'luz verde' al proyecto antes de las vacaciones estivales, para su remisión al Parlamento en septiembre y que pueda dar tiempo a aprobarlo antes del 13 de diciembre, fecha tope para su trasposición en los estados de la UE si quieren evitar ser expedientados.
Confirmación por escrito
Los cambios que se van a introducir en la actual Ley General para la defensa de los derechos de los consumidores y de los usuarios no van a ser, en algunos casos, precisamente menores. Un ejemplo es que la empresa no podrá facturar por servicios que no hayan sido contratados directamente, es decir, que no valdrá con incluirlos por defecto y obligar al interesado a desactivarlos uno a uno, como en compañías de viajes y también aseguradoras. De no hacerlo, deberá reembolsarlos.
Y para evitar «cargas encubiertas», el precio total (con impuestos y tasas) deberá ser precisado y aceptado directamente por el cliente antes de cerrar la transacción. Previamente, la compañía deberá precisar tanto su identidad, dirección y teléfono como la fecha en la que se compromete a entregar los bienes adquiridos o a prestar el servicio.
En la misma línea, las ofertas que hagan por teléfono las compañías para captar clientes potenciales deberán ser confirmadas por escrito o en un soporte duradero, salvo que el consumidor renuncie de forma expresa a ello. En cualquier caso, la propuesta no será vinculante hasta que se haya firmado el contrato o, en su defecto, enviado la conformidad por escrito, ya sea en papel, vía fax, correo electrónico o incluso mensaje de SMS.
Este era uno de los puntos más controvertidos para las propias empresas de los sectores implicados, ya que cada mes miles de contratos se realizan con conversaciones grabadas y exigir un documento escrito sin otras alternativas -como era la pretensión inicial del Gobierno, luego matizada- hubiera demorado las operaciones (y la prestación de los servicios) durante días como, por ejemplo, en el supuesto de un cambio de operador.Respecto al derecho de desistimiento -que ahora se podrá ejercer a través de un formulario común para toda la UE-, se amplía a 14 días el plazo para anular un contrato o devolver un producto, si bien en el caso de que se hubiera ocultado tal posibilidad al consumidor el tiempo para poder uso de la misma se eleva a un año. Otras novedades son que el coste del uso de los servicios de atención telefónica de las empresas no podrá ser superior al de la tarifa básica, es decir, que los famosos números 902 habrán de rebajar su precio.
La nueva normativa sobre derechos de los consumidores que da ahora sus primeros pasos no solo afecta a operaciones comerciales por vía telefónica e internet, sino que también se extiende a todos los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, es decir, por la calle, en un centro comercial o un lugar público e incluso en una visita comercial a domicilio. En cualquier caso, las medidas incluidas en la futura ley -en la medida que correspondan a la trasposición de la citada directiva europea y no sean solo de ámbito nacional- se aplicarán a partir del 13 de junio de 2014 en todo el territorio comunitario.