SENTENCIA DEFINITIVA

La Audiencia Nacional exculpa a Aena del caos aéreo de 2010

Considera que cerró el espacio aéreo por el plante de los controladores en aras de "garantizar la vida e integridad" de terceros

MADRID Actualizado: Guardar
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-La Audiencia Nacional cree que hubo causas de “fuerza mayor” para el cierre temporal del espacio aéreo en diciembre de 2010, que ve la “única solución posible”

Madrid, 17 abr. (COLPISA, J. A. B.).

El Estado no tendrá que indemnizar por los perjuicios causados a decenas de miles de ciudadanos durante la huelga “salvaje” que los controladores realizaron “sin previo aviso”, de forma “premeditada y voluntaria”, los días 3 y 4 de diciembre de 2010, “con la clara finalidad de colapsar el tráfico aéreo”. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia notificada este miércoles, en la que respalda la decisión tomada entonces por el ente público de aeropuertos y navegación aérea (AENA) de cerrar el espacio aéreo español de forma temporal durante casi 24 horas, al apreciar que se dieron causas de “fuerza mayor” para ello. A juicio de los magistrados, dicha decisión fue “la única acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda” precisamente de la seguridad aérea.

El fallo, contra el que no cabe recurso alguno, desestima el recurso presentado por la agencia de viajes Panorama Cultura, que pedía una indemnización de casi 36.000 euros por daños morales y materiales ya rechazada en octubre de 2012 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1. Los magistrados estiman que los responsables de AENA actuaron por “imperiosa necesidad” de “garantizar tanto la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias”, ante una situación “absolutamente excepcional, grave, imprevisible e inevitable”, además de “ajena a la planificación propia de cualquier empresa”.

Ese carácter inesperado se debió, según la Audiencia Nacional, a que los controladores aéreos decidieron, sin que mediara una convocatoria previa de huelga (que hubiera permitido fijar unos servicios mínimos) ni tampoco acudir a otros cauces de la normativa laboral”, abandonar “masivamente” sus puestos de trabajo bajo el “pretexto” de incapacidad física o psíquica sobrevenida. Y lo hicieron, señala la sentencia, “de forma concertada… y siendo plenamente conscientes de que tal situación no podía ser paliada de manera inmediata sin crear un auténtico caos en los aeropuertos, haciendo imposible así el desarrollo de la navegación aérea”, ante lo que el cierre del susodicho espacio aéreo “resultó inevitable”.

"Al margen de la ley"

Cierto es que como empleados de AENA, se podría entender que el responsable último de sus acciones… o dejaciones sería el propio Estado. Sin embargo, los magistrados estiman que los controladores actuaron “fuera del ámbito de la prestación del servicio público esencial que les es propio”, es decir, al margen de sus puestos de trabajo. De hecho, aseveran que con su actuación “al margen de la ley” impidieron “de forma absoluta y deliberada” la realización del mismo, produciéndose así “una desvinculación o ruptura (temporal) de la relación de dependencia laboral” que mantenían con la administración pública. Es más, constatan que dado que el principal destinatario de la huelga fue precisamente el ente público aeroportuario “no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo de dicha acción (al menos, en su modo más directo) sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros”.

Agotada ahora la vía civil en este pleito –en los juzgados centrales de lo contencioso esperaban otras 7.000 denuncias similares (donde se pedían indemnizaciones por un valor medio individual de 10.000 euros, para un total cercano a los 90 millones) a que una instancia superior resolviera sobre la responsabilidad patrimonial del Estado-, ya solo restan por dilucidar los casos abiertos en la jurisdicción penal. Cerca de dos centenares de controladores continúan imputados en distintos juzgados de Madrid, Barcelona, Girona, Mallorca, Ibiza, Canarias, Santiago de Compostela, Bilbao, Sevilla y Málaga por la presunta comisión de los delitos de sedición -por abandono injustificado de su puesto de trabajo, que fueron militarizados poco después- e incluso detención legal –por la retención forzosa de los pasajeros de un avión en el aeropuerto de Barajas-. No obstante, la Fiscalía ha empezado ya a pedir el archivo de algunos procedimientos tras cuestionar que se esté aplicando una norma “preconstitucional”.