El Parlamento Europeo marca límites a los bonus de los banqueros
Pretende facilitar el crédito a las pymes suavizando las exigencias de capital impuestas a las entidades
BRUSELASActualizado:El Parlamento Europeo ha dado luz verde, tras pactarla con el Consejo, a una legislación que pone coto a las remuneraciones variables de los banqueros de la región, y que también se propone incentivar el crédito a la economía productiva mediante la financiación al sector privado. Con este fin, se reducirán las exigencias de capital a las entidades que presten a las pymes. Las nuevas normas han de recibir ahora el visto bueno formal del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de los veintisiete, previo a su aplicación el 1 de enero de 2014.
Las instituciones europeas son conscientes de que los incentivos a las cada vez mayores ganancias desempeñaron un papel perverso en la actuación de muchas entidades bancarias europeas que, en tiempos de bonanza, obviaron el rigor y eludieron el control del riesgo para obtener una progresión del beneficio que les proporcionó jugosos incentivos.
Las normas no son una novedad, sino el paso final de unas disposiciones de largo recorrido y acotado impacto. La directiva sobre el acceso a la actividad bancaria cosechó en el Parlamento Europeo 608 votos a favor, 33 en contra y 67 abstenciones y fue algo menor el apoyo al reglamento sobre actividades de las instituciones de crédito, que recibió 595 apoyos, 40 votos en contra y 76 abstenciones.
Para el eurodiputado austriaco Othomar Karas, del Partido Popular Europeo, este nuevo paquete legislativo constituye la regulación “más ambiciosa” nunca pretendida en el ámbito financiero comunitario. Sobre esta base, que habrán de aplicar las 8.200 entidades de la Unión, se construirá la unión bancaria, dijo. El Gobierno de España apoya con todas sus fuerzas las tres piezas de este entramado, que debe arrancar con la autoridad para desembocar en un sistema integrado de garantía de depósitos.
Karas precisó que la UE “no regula el nivel de los salarios” de los altos dirigentes bancarios. Con su incidencia sobre los incentivos, lo que se propone es “cambiar la cultura bancaria”. En otras palabras, dejar atrás los estímulos, en muchos casos puramente personales, que llevaron a la asunción de riesgos excesivos.
Aplazamiento
La norma establece que las primas anuales de los banqueros -la parte variable de sus remuneraciones que está ligada al logro de determinados objetivos-, no podrá superar la retribución fija anual con carácter general. Quedarán excluidas de este límite las entidades en las que al menos un 66% de los accionistas, dueños de la mitad o más de las acciones, decidan una mayor retribución. Si no hay quórum, la excepción requerirá el 75% de los votos.
Además, al menos un 25% de los bonos que superen el importe del salario se cobrarán en un plazo de cinco años o más. Todo ello con el objetivo de evitar que los dirigentes bancarios se muevan con el criterio de que la entidad que administran conquiste beneficios con una actividad puramente especulativa y a corto plazo.
De acuerdo con la exigencias del acuerdo de capital conocido como Basilea III, las entidades estarán obligadas a guardar un 8% de capital de máxima calidad. Este porcentaje duplica los actuales requerimientos europeos, pero está en línea, con los que aplica el regulador español. Las diferencias corresponden a diferentes criterios de cómputo. Los colchones de capital ‘anticíclico’ –en previsión de tiempos adversos- completan los requerimientos.
La norma incluye ventajas relativas para las entidades orientadas a prestar dinero a la economía real, al relativizar los riesgos de los créditos a las pymes y reducir las coberturas en los casos de impago cuando se financian estas actividades. Y concluye con unas exigencias de transparencia mucho más elevadas que las actuales.
Los bancos de la Unión Europea tendrán que publicar el detalle de sus ganancias, de los impuestos pagados y de los subsidios recibidos en todos los países en los que operan, al igual que el volumen de negocio y el número de empleados.