Economia

El Constitucional ve discriminatorio el método para calcular la pensión

Anula la cuantificación de los períodos cotizados en los contratos a tiempo parcial, extremo que la justicia europea ya rechazó en noviembre

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el método que venía utilizando el Estado para calcular el tiempo cotizado en los casos de contratos a tiempo parcial, por resultar «discriminatorio» no solo frente al resto de acuerdos laborales sino también entre sexos, dado que uno de cada tres (el 74,3%) trabajadores incluidos en el colectivo afectado es una mujer. Considera así que la Administración ha venido vulnerando doblemente el derecho a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Carta Magna, desde la reforma de la Ley de la Seguridad Social aprobada el 20 de junio de 1994.

Los magistrados refrendan el criterio adoptado a principios de noviembre por el Tribunal Europeo de Justicia, que en un fallo similar sentó un precedente para los órganos jurisdiccionales de la UE. Se abrían así las puertas a que los 2,48 millones de trabajadores a tiempo parcial existentes en España -de los que 1,85 millones son mujeres, pues casi una de cada cuatro (23,6%) trabajadoras lo hacen bajo ese modelo contractual- exigieran en los juzgados una mejora en sus condiciones de acceso a la pensión, como ya hizo Isabel Elbal.

Esta limpiadora llevó su caso hasta Luxemburgo, después de que tras solicitar a los 66 años la prestación correspondiente -una vez trabajados 18 años durante cuatro horas semanales (el 10% de la jornada ordinaria) en una comunidad de propietarios- le fuera denegada por la Seguridad Social. Y es que la administración entendía, conforme al mecanismo de cálculo que lleva utilizando 20 años -que toma el tiempo efectivamente trabajado y lo traduce en días-, que Elbal no reunía el período mínimo necesario de 15 años de afiliación al sistema. Con arreglo a aquella fórmula, ahora invalidada, solo habría cotizado tres años, de manera que tendría que haber trabajado 100 años para poder acceder a una pensión de jubilación de 112,9 euros mensuales.

Sin justificación

En su sentencia, dictada de forma unánime por el Pleno del TC el pasado 14 de marzo -aunque no notificada a las partes hasta ayer-, considera que «las diferencias de trato» referidas al cuantificar cuándo tendrían derecho a esa prestación contributiva los trabajadores a tiempo parcial «se encuentran desprovistas de justificación razonable». Al igual que sus colegas europeos, los magistrados -que estiman la cuestión de inconstitucionalidad planteada hace casi un decenio (septiembre de 2003) por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ante el caso de otra trabajadora a la que le fue denegada una pensión pese a afiliarse 18 años porque 11 fueron a tiempo parcial- entienden que la norma española exige a dicho colectivo un periodo cotizado proporcionalmente mayor al de los ocupados a tiempo completo, «algo injustificado porque la cuantía de sus pensiones ya es de por si más reducida al calcularse solo sobre una parte de la jornada».

La respuesta del Gobierno ante un fallo que les obliga a modificar parte de la normativa actual de la Seguridad Social fue anunciar la próxima convocatoria, aunque aún sin fecha concreta, de la comisión del Pacto de Toledo, a fin de dialogar sobre los posibles cambios con partidos políticos y agentes sociales. No obstante, desde el Ministerio de Empleo se advirtió ayer de que la resolución -a su juicio- no tiene carácter retroactivo, es decir, no podrá aplicarse a quienes ya vieron denegada su pensión en el pasado, «con resolución judicial en firme», por los motivos ahora anulados.