Los jueces controlarán más a los enfermos mentales
El Parlamento insta al Gobierno a regular el tratamiento de estos pacientes para evitar casos como el parricidio de Dos Hermanas
Actualizado:El macabro asesinato cometido por Luis Miguel Briz Torrico, el esquizofrénico parricida de 34 años que el pasado 28 de febrero mató a cuchilladas a sus padres y a su hermana en Dos Hermanas (Sevilla), ha puesto de actualidad la situación en la que se encuentran estos enfermos «irreductibles», como los denominan los psiquiatras.
Se trata de pacientes que se niegan a tomar el tratamiento farmacológico o rechazan su internamiento forzoso por orden del juez, y que incluso llegan a recurrir su privación de libertad y acaban siendo amparados por el Tribunal Constitucional, para desazón de los Juzgados de Primera Instancia.
La razón es que la ley que regula estas situaciones es ordinaria y se rige por el ordenamiento civil (art. 763). Tiene, en suma, un rango menor que las normas orgánicas que protegen los derechos fundamentales. Por lo tanto, los jueces se encuentran en desventaja legal a la hora de tomar determinadas decisiones sobre los internamientos o tratamientos no voluntarios e impedir así episodios como el de Dos Hermanas.
El pasado 26 de febrero, el diputado del grupo parlamentario popular y portavoz de la Comisión de Justicia del Congreso, José Miguel Castillo Calvín, defendió precisamente una proposición no de ley en la que instaba al Gobierno a regular la medida de internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico y estudiar el tratamiento ambulatorio no voluntario. En resumen, se trataba de dotar a los jueces de una mayor cobertura legal para no vulnerar la doctrina del Constitucional sobre privación de libertad. La última sentencia es del verano pasado, cuando el alto tribunal otorgó el amparo a un persona a la que se diagnosticó un trastorno bipolar y el juez decretó su ingresó de urgencia en el Hospital Universitario de Granada en mayo de 2007.
La sentencia del magistrado Ramón Rodríguez Arribas dio la razón al recurrente, que se quejó de no haber recibido la necesaria información sobre sus derechos, la designación de abogado y procurador para su defensa o la práctica de posibles pruebas. El damnificado había criticado que el juez no hubiera oído a sus hermanos ante la situación de conflicto familiar que tenía con su esposa, a cuya iniciativa se produjo el internamiento.
Tras interponer la demanda de amparo, el recurrente solicitó el archivo de la causa por pérdida de interés en el proceso, pero el Ministerio Fiscal y el Constitucional rechazaron su desistimiento por tratarse de una materia de «una innegable importancia social» al afectar a un colectivo «especialmente vulnerable».
Llamamiento urgente
La corte hizo entonces un llamamiento al legislador para que regule «a la mayor brevedad posible la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico mediante ley orgánica» y añadió que ya efectuó este requerimiento en el pasado, sin que fuera atendido.
Castillo Calvín promovió la proposición «por la ausencia de una regulación específica sobre esta materia, en especial en aquellos pacientes sin conciencia de la enfermedad y en las que el abandono del tratamiento supone un riesgo alto de recaída, un empeoramiento de su enfermedad, hospitalizaciones repetidas e incluso la aparición de conductas violentas».
Este fue el caso del parricida de Dos Hermanas, que cumpliría lo que los psiquiatras llaman «un patrón común». La familia aseguró días después de la muerte de sus allegados «por mandato divino», según vociferaba el asesino confeso cuando se entregó a la Policía, que este dejó de recibir el tratamiento en septiembre por razones que desconoce. Una situación que generó una espiral paranoide incontrolable que derivó en el triple crimen del 28 de febrero.