Cuenta atrás para jubilarse antes
La Inspección de Trabajo vigilará las jubilaciones forzosas para prevenir fraudes de ley y simulaciones de despidos Quedan menos de quince días para pactar despidos colectivos que eludan el endurecimiento del retiro
Actualizado:Los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados antes del próximo 1 de abril podrán seguir jubilándose anticipadamente con las condiciones anteriores a la reforma aprobada por el Gobierno el pasado viernes. Eso significa que podrán acogerse al retiro anticipado a los 61 años, con solo 30 años de cotización y con una pensión mayor con menos años cotizados porque los coeficientes reductores a aplicar son del 7,5% para menos de 34 años cotizados, 7% entre 35 y 37 años, 6,5% entre 38 y 39, y 6% para más de 40 años cotizados.
Sin embargo, para los que sean despedidos en el marco de un ERE acordado después del 1 de abril las condiciones se endurecen: se exigirán 33 años cotizados (tres más que con la ley derogada), la edad para la jubilación anticipada forzosa se irá incrementando progresivamente desde los 61 años y un mes hasta los 63 (salvo para los que hayan cotizado más de 38 años y medio que se mantendrá en 61 años); y los coeficientes reductores irán desde el 1,875% por trimestre (7,5% anual) para los que tengan cotizados menos de 38 años y medio hasta el 1,5% trimestral (6% anual) si se han cotizado más de 44 años y medio. Es decir, serán necesarias carreras laborales más largas -de hasta cinco años más- para tener los mismos coeficientes correctores que con la anterior ley.
El real decreto ley aprobado el viernes en Consejo de Ministros, y publicado este sábado en el BOE, da de margen menos de quince días para aprobar expedientes de regulación de empleo (ERE) y planes de jubilación parcial que escapen del endurecimiento de las condiciones. Una vez acordados, disponen hasta el 15 de abril para comunicarlos a la Seguridad Social.
Con el ERE suscrito en el plazo fijado por el decreto, los trabajadores afectados se regirán por la ley anterior aunque la extinción de la relación laboral se produzca con posterioridad al 1 de abril de 2013. No es extraño, por tanto, que en las empresas que tienen previstos despidos colectivos estén corriendo, y vayan a correr aún más, para cerrarlos antes de esa fecha.
El acuerdo en Iberia entre la dirección y los sindicatos para realizar 3.141 despidos con las condiciones del ERE de 2001, las extinciones pactadas en el Banco Santander el mismo día en que se aprobaba el real decreto o las que están por acordarse en otras entidades financieras, son solo algunos ejemplos de colectivos que se van a beneficiar. Los prejubilados ganan años de pensión y cuantía y la empresa se ahorra dinero al tener que abonar el complemento salarial menos tiempo.
Indemnizaciones
Para evitar 'trampas' con las que beneficiarse de las mejores condiciones de las jubilaciones forzosas respecto a las voluntarias (anticipación del retiro, menor reducción de la pensión y menos años cotizados), la Inspección de Trabajo extremará los controles para prevenir y reprimir los supuestos de fraude de ley relativos a despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción con el fin de que el empresario y el trabajador no acuerden simular un despido objetivo para que pueda acceder antes a la jubilación anticipada.
Asimismo, en el marco del control de las prestaciones por desempleo, se podrá exigir al trabajador despedido que acredite haber percibido la indemnización legal correspondiente o, si no la hubiera cobrado, que haya interpuesto demanda judicial reclamando dicha indemnización. Si la extinción de la relación laboral no lleva aparejada la obligación de pago de una indemnización por despido, la inspección comprobará si el cese ha sido involuntario. Cuando se aprecien indicios de fraude se suspenderá el abono de las prestaciones por desempleo.
Otra de las medidas incluidas en el real decreto para evitar agujeros que aprovechen los más avispados se refiere al mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo. Las empresas que tengan trabajadores jubilados cobrando parte de la pensión y el salario no podrán haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. Esta limitación se aplica a los despidos realizados a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir, este domingo 16 de marzo, y solo para los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener durante la vigencia del contrato del pensionista, el nivel de empleo existente en los 90 días anteriores a la compatibilidad. Sí se permiten despidos por causas objetivas, despidos disciplinarios, extinción por jubilación, dimisión, muerte o incapacidad permanente o total, o por terminación del tiempo de contrato o realización de obra o servicio.
Los funcionarios podrán compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión con un trabajo propio o por cuenta ajena, siempre que sea en el sector privado.