Economia

El recurso contra la no revalorización de las pensiones llega hoy al Constitucional

El PSOE argumenta que la Carta Magna protege la actualización periódica de las prestaciones y que su cambio no puede ser retroactivo

MADRID. Actualizado: Guardar
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El PSOE y la mayoría de los grupos de la oposición presentan hoy un recurso ante el Tribunal Constitucional por la no revalorización de las pensiones, decisión aprobada por el Gobierno a través de un real decreto ley el año pasado. El recurso argumenta que la Constitución Española establece en su artículo 50 que «los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad». Precisamente la obligación de que sean «periódicamente actualizadas» para que mantengan su suficiencia económica se realiza, según la Ley General de la Seguridad Social, a través del mecanismo de revalorización anual de las pensiones. Los fundamentos jurídicos del recurso, que hoy se expondrán públicamente, señalan que el legislador, por tanto, no tiene «libertad plena e ilimitada de suprimir el mecanismo de revalorización periódica de las pensiones».

Además, se considera que suspender en diciembre de 2012 la actualización de las pensiones de ese año va en contra de «la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales», que garantiza la Constitución. La decisión, continúa, es retroactiva porque desde primeros de año, día a día, se empieza a generar el derecho de cobrar la pensión actualizada. La Ley establece que a principios de cada año se debe efectuar un incremento de las pensiones contributivas ligado a la previsión de incremento de la inflación y que si, en noviembre, la inflación realmente producida es superior a la previsión se abonará la diferencia en un pago único que, además, se consolidará en las pensiones del ejercicio siguiente.

En 2012, las pensiones subieron en enero un 1%, lo que se considera como una subida a cuenta, mientras que el IPC en noviembre fue del 2,9%, por lo que los pensionistas tendrían que haber cobrado la diferencia del 1,9% en una paga abonada antes del 1 de abril de este año y consolidar esa subida del 1,9% a partir de la pensión de enero de 2013. El Gobierno suspendió el pago único y la consolidación, lo que representa una pérdida de poder adquisitivo de 446 euros para una prestación media. Para este año, las pensiones han subido un 1% y un 2% las inferiores a 1.000 euros. Con el pago único lo que se hace es abonar una parte de meses vencidos que se ha ido retrasando en el pago hasta la constatación matemática de cuál ha sido el IPC en noviembre. Es decir, que son deudas del pasado y no del futuro, explican los recurrentes. Y recalcan que, legalmente, la norma no condiciona el derecho a la percepción del pago único a una posterior decisión del poder público o de un tercero.

No olvidan que el Gobierno socialista en 2010 decidió también no revalorizar las pensiones contributivas, en el marco del real decreto ley de 20 de mayo de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Pero la no actualización se refería al ejercicio siguiente, a 2011, por lo que incidía en el futuro y no en el pasado y no tenía, por tanto, efectos retroactivos. El recurso compara la revalorización de las pensiones con otras situaciones en las que la Administración Pública tiene comprometido por anticipado el pago de determinadas deudas, que han surgido en el pasado, pero que van a ser abonadas materialmente en el siguiente año presupuestario, como el pago de los intereses de la deuda correspondiente a préstamos asumidos en el pasado. El derecho a cobrar esos intereses -y el principal- de la deuda pública fue incluido como «prioridad absoluta» en el cambio de la Constitución aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el apoyo del grupo popular en 2011 para limitar el volumen de la deuda pública.

Por último, el recurso que hoy llega al Tribunal Constitucional advierte que se vulnera la prohibición de expropiación sin indemnización. El artículo 33. 3 de la Constitución dice que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización». Asimismo, UGT tiene en marcha un procedimiento para que cada pensionista presente de forma individual una reclamación administrativa para cobrar la actualización del 1,9%.

* En País Vasco se calcula una subida del 1% porque la pensión supera los mil euros. Fuente: Elaboración propia. Cifras en euros.