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Cuba entrega a Carromero para cumplir su condena en España

El vicesecretario de Nuevas Generaciones del PP podría no tener que ingresar si le es concedido el tercer grado penitenciario

MADRID. Actualizado: Guardar
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El vicesecretario de Nuevas Generaciones del PP de Madrid, Angel Carromero, condenado a cuatro años de cárcel en Cuba por el accidente de tráfico donde fallecieron los opositores cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero, tenía prevista su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas durante la noche de ayer.

Según fuentes cercanas al dfirigente popular, la intención inicial era que Ángel Carromero hubiera estado en Madrid para Nochebuena o Navidad, pero finalmente no pudo ser, debido a los trámites burocráticos, y su regreso se retrasó unos días.

El Consejo de Ministros autorizó el pasado 14 de diciembre el traslado a España de Carromero, después del acuerdo alcanzado con Cuba ocho días antes, para que éste cumpla en España la condena impuesta por las autoridades del país caribeño.

El dirigente de Nuevas Generaciones del PP podría cumplir su condena en España sin necesidad de ingresar en prisión en caso de que se le concediese el tercer grado penitenciario. Al haber sido condenado a menos de cinco años, el político podría recibir esta clasificación directamente y sustituir la obligación de pernoctar en la cárcel a cambio de someterse a un control telemático, mediante una pulsera electrónica.

El tercer grado podrá ser concidido a Carromero, condenado a cuatro años por homicidio impurdente, por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin la necesidad de que tuviera que cumplir antes un periodo de seguridad.

Según el artículo 36 del Código Penal, solo «cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta».

Junta de Tratamiento

A su llegada a España, la junta de tratamiento de la cárcel que le corresponda tendrá que estudiar el expediente penitenciario resultante de su estancia en Cuba. En ese expediente figuran datos como el tiempo de su condena, el tiempo que ha permanecido en prisión o si se ha beneficiado de algún tipo de redención de la pena.

Una vez la Audiencia Nacional apruebe el tiempo de su condena, por ser una pena impuesta a un ciudadano español en el extranjero, la junta de tratamiento ya podría establecer su clasificación entre primer grado (aislamiento), segundo grado o tercer grado (régimen abierto).

Con el tercer grado, un preso solo tiene que acudir para pernoctar en prisión, aunque hay una modalidad de tercer grado por la que el recluso es vigilado mediante el citado control telemático y ni siquiera tiene que dormir en la cárcel, según prevé el reglamento penitenciario. A la hora de conceder un tercer grado, se tienen en cuenta aspectos como el arraigo, el hecho de tener un trabajo o que no represente riesgo para la sociedad o que no sea reincidente, elementos que serían de aplicación en el caso de Carromero.