La banca rechaza el 81% de las peticiones de deudores hipotecarios
El Código de Buenas Prácticas contra los desahucios solo facilita ocho daciones en pago en sus primeros tres meses de vigencia
MADRID.Actualizado:Las entidades financieras rechazaron el 81% de las peticiones de aplicación del Código de Buenas Prácticas efectuadas por deudores hipotecarios en los tres primeros meses de vigencia del Real Decreto-Ley al no cumplir las condiciones requeridas. Según el primer informe de evaluación elaborado por la Comisión de Control -en el que están representados el Ministerio de Economía, la CNMV y la Asociación Hipotecaria Española- los cien bancos, cajas y cooperativas de crédito que suscribieron el Código recibieron entre el 11 de marzo y el 30 de junio 568 solicitudes por parte de ciudadanos que se declaraban incapaces de hacer frente a su deuda hipotecaria.
Apenas la mitad de estas peticiones (285) fueron tramitadas al finalizar el trimestre. Las 278 que fueron resueltas (en los siete casos restantes el solicitante desistió) correspondían a créditos con una deuda pendiente de 36,5 millones de euros. Pues bien, 226 de esas peticiones fueron rechazadas por las entidades correspondientes.
El Código de Buenas Prácticas -aprobado como Real Decreto-Ley el 9 de marzo- nació como un instrumento para resolver los problemas de los hogares hipotecados. Se trata de un convenio al que pueden adscribirse de forma voluntaria todas las entidades financieras, pero que cubre las necesidades de un sector muy concreto de deudores. Por ejemplo, solo se consideran dentro del umbral de riesgo aquellas familias en los que todos sus miembros se encuentran en el paro, y para las que la cuota de la hipoteca representa más del 60% de los ingresos (entre ellos se incluye, obviamente, las prestaciones por desempleo).
Además, la hipotecada debe ser la residencia habitual (también la única propiedad inmobiliaria), y su valor no puede exceder de 200.000 euros en las grandes ciudades ni los 120.000 en las poblaciones de menor tamaño. El endeudamiento tampoco puede contar con avalistas considerados solventes (dueños de otras propiedades con las que hacer frente a la deuda).
La causa mayoritaria de las denegaciones de aplicación del Código (un 48,23%) respondió al incumplimiento de los requisitos referidos a las hipotecas, y el 21,24% por no cumplir las condiciones respecto a los ingresos y/o patrimonio de los miembros de la unidad familiar. Por último, un 17,70% de las 226 peticiones rechazadas se debió a la falta de presentación de los documentos exigidos por el Real Decreto-Ley.
En el 15% de las peticiones resueltas por las entidades financieras (44 casos) se llegó a un acuerdo de reestructuración viable de la deuda, la principal vía contemplada en el Código. Y solo ocho casos (el 2,88%) terminaron con la dación en pago y la consiguiente extinción de la deuda del cliente, medidas calificadas como «sustitutivas». Según los datos facilitados por las entidades, ninguna operación finalizó con una quita de la deuda. Se trata de una medida consistente en que la entidad condona un 25% del capital pendiente de pago, descontando de la deuda restante la cuantía equivalente a las cuotas ya cubiertas. Una de las razones que dificultan la aplicación de esta práctica es que gran parte del dinero ya abonado corresponde a intereses, mientras que el principal de la deuda sigue intacto.
El 73% de las peticiones se concentraron en cuatro comunidades: Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid. Por su parte, Asturias, País Vasco, Extremadura, La Rioja, Navarra, Baleares y Cantabria registraron menos de diez solicitudes cada una (el 4,23% del total), mientras que en Ceuta y Melilla no hubo ninguna. El resto (23,06%) se recogieron en Murcia, Aragón, Castilla y León, Castilla La Mancha, Canarias y Galicia.
«Pronto» para balances
El Ministerio de Economía destaca el alto nivel de adhesiones al Código, ya que el volumen de negocio hipotecario que manejan las entidades adscritas permite amparar a la mayor parte de los clientes a los que se dirigen las medidas del Real Decreto-Ley. También subraya que el número de solicitudes recibidas es limitado «si tenemos en cuenta las cifras de morosidad hipotecaria de las entidades de crédito (el 3,38% en el segundo trimestre del año) y las de desempleo». El departamento que dirige Luis de Guindos cree que aún es «pronto» para sacar conclusiones sobre los resultados del Código ya que, en la práctica, su vigencia ha sido inferior a los tres meses analizados. «La gran mayoría de las adhesiones de entidades financieras no concluyeron hasta mediados de abril», recuerda el ministerio.