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Sociedad

No obligatorias, pero sí obligadas

D. V.
MADRID.Actualizado:

«La vacunación en España es voluntaria, es decir, no existen vacunas obligatorias y nadie puede ser impelido a vacunarse». Lo dice el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, César Tolosa Tribiño. ¿Significa esto que no se puede obligar a nadie a vacunarse? La respuesta es negativa. Existen excepciones para que la administración obligue a vacunar. El artículo 10 de la Ley General de Sanidad establece el derecho a negarse a un tratamiento (incluido una vacuna), salvo cuando suponga riesgo para la salud pública.

El Tribunal Constitucional ya sentó jurisprudencia con la sentencia de 27-6-90. En ella afirma que no es posible utilizar la fuerza física con la finalidad de practicar pruebas médicas o tratamientos «sin consentimiento expreso de la persona» -pero matizaba- «salvo para salvaguardar el interés social y el orden público y en este caso solo mediante una orden judicial». Es decir, que la última palabra la tiene un juez, que, además, se especifica debe pertenecer al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La ley 3/1986 de Medidas especiales en materia de Salud Pública se encarga de otorgar a la administración la capacidad de intervenir «si se aprecian indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población» o se trate de «controlar las enfermedades transmisibles». En este sentido la normativa es muy clara: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos o de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos».

Los tribunales ya han resuelto algún caso. En noviembre de 2010 se detectó un brote de sarampión en Granada, con 36 casos confirmados en el barrio del Albaicín. La mayoría de los padres se negó a vacunar a sus hijos. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía solicitó al Juzgado la vacunación forzosa de los 35 niños que rechazaban el tratamiento por el riesgo de que el virus se extendiera al colegio público y por todo el barrio. El juez autorizó la vacunación obligatoria basándose en el artículo 43 de la Constitución en el que se reconoce a los poderes públicos el derecho a «tutelar la salud pública a través de medidas preventivas».