Economia

Las empresas pagarán el paro a los despedidos de 50 años

Las sociedades con beneficios y más de 100 trabajadores compensarán al Estado los costes de los ERE

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto para evitar que las empresas carguen sobre las arcas públicas el despido de trabajadores mayores de 50 años. Todas las empresas con más de 100 trabajadores, o que formen parte de grupos de empresas con ese número de empleados, que hayan tenido beneficios en los dos últimos ejercicios y que despidan a mayores de 50 años tendrán que pagar la prestación por desempleo, sus cotizaciones sociales y el subsidio de paro a estos trabajadores para que no recaiga sobre el Estado el coste de esos despidos colectivos. Eso se aplicará a todos los despidos colectivos iniciados desde el 27 de abril de 2011. Si el trabajador encontrara trabajo en los seis meses siguientes se le descontaría a la empresa el importe correspondiente.

Hasta ahora las empresas pactaban despidos colectivos y prejubilaciones utilizando las prestaciones y subsidios por desempleo como parte de las compensaciones acordadas. Es decir, si se pactaba pagar el 80% del sueldo hasta la jubilación, la empresa solo compensaba la diferencia entre la prestación por desempleo y el sueldo acordado, lo que era una forma de ahorrarse miles de euros. En 2011 se intentó cortar con esta práctica de prejubilaciones a cargo del Estado y se impuso el pago de las prestaciones a las empresas en beneficios, con más de 500 trabajadores, y a partir de los 100 trabajadores despedidos. En la reforma laboral aprobada este año se amplió su aplicación y ahora se aprueba el procedimiento.

Por otra parte, el Gobierno también aprobó el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, que desarrolla la reforma laboral. Los ERE ya no precisan, desde la reforma laboral, autorización administrativa, basta la comunicación. Con este decreto se abre la puerta a los despidos colectivos del personal laboral del sector público, con las mismas causas y procedimientos que en el sector privado. En el caso del sector público, la causa económica que justificará el ajuste de plantilla será la reducción del presupuesto, pero será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente.

Las empresas del sector público que obtengan del Estado más del 50% de sus ingresos no podrán realizar reducciones de jornada ni suspensiones temporales de empleo entre sus trabajadores. Esto choca con la defensa que el ministerio ha hecho de que las empresas privadas utilicen los expedientes de suspensión temporal o reducción de jornada antes que los de extinción. Sin embargo, a las empresas públicas que no obtengan la mayor parte de sus ingresos del mercado privado solo les permiten los ERE de extinción.