TRIBUNALES

La publicación ilegal en un Boletín Oficial libra a una empresa de pagar 730.000 euros

El Tribunal Económico de Cataluña falló a favor de la Delegación Tributaria de Barcelona, pero la sentencia no se notificó correctamente en el domicilio real de la compañía

MADRID Actualizado: Guardar
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En el año 2001, la Delegación Tributaria de Barcelona reclamó a una empresa 730.000 euros en concepto de impuestos y por una sanción. La empresa, que discrepaba, recurrió el caso e hizo un movimiento que resultó ser su salvación: le comunicó a Hacienda su cambio de domicilio, quedándose también con el anterior pero en alquiler.

En el año 2005, el Tribunal Económico de Cataluña intentó contactar con la empresa para notificarle la sentencia, pero lo intentó en su anterior domicilio. Según el Tribunal, en ese domicilio le indicaron que la empresa no estaba allí y que se desconocía el lugar en el que se encontraba. Al no poder localizar allí a la empresa (y sin intentar más notificaciones), el Tribunal publicó la sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Meses más tarde, en marzo de 2006, la empresa advirtió que el Boletín Oficial había publicado su sentencia, y solicitó la revisión de su caso al Tribunal Económico Administrativo Central, que lo desestimó.

Sin embargo, la empresa recurrió ante la Audiencia Nacional. Y allí le dieron la razón. La Audiencia Nacional ha declarado que todo el procedimiento seguido es nulo, pues la sentencia se publicó en el Boletín Oficial sin notificarse correctamente en el domicilio real de la empresa, por lo que la empresa pudo no conocer la sentencia a tiempo, y por ello no recurrió en plazo. Además, afirmó la sentencia de la Audiencia Nacional que la responsabilidad de la empresa ya había prescrito, lo que acaba de confirmar el Tribunal Supremo.

Desde el despacho www.salirdeinternet.com afirman que estos casos son muy habituales y no sólo pueden conllevar la anulación de los procedimientos y de las sanciones. Podrían conllevar importantes infracciones, al publicarse datos personales (en caso de los ciudadanos). Un ejemplo irónico, según Salirdeinternet.com, se produjo en el año 2010, cuando la Audiencia Nacional obligó a la propia Agencia Española de Protección de Datos a anular una sanción por haber publicado la AEPD el expediente de un ciudadano de forma ilegítima en el BOE.