Frente común del PSOE e Izquierda Plural contra la reforma laboral
Recurren ante el Tribunal Constitucional nueve artículos de la ley por vulnerar el derecho a la negociación colectiva y el derecho al trabajo
MADRID.Actualizado:Los grupos parlamentarios del PSOE e Izquierda Plural (IU, ICV y CHA) presentaron ayer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado Laboral por vulnerar la negociación colectiva y la libertad sindical, el derecho al trabajo, la no discriminación y la tutela judicial efectiva. Ambos grupos han solicitado que se tramite por el procedimiento de urgencia.
El PSOE recalca que la Constitución protege un modelo de relaciones socio-laborales que busca el equilibrio, el diálogo y la integración de posiciones contradictorias y que la reforma laboral quebranta. En este sentido, el recurso impugna por inconstitucionales nueve artículos de la reforma laboral que vulneran hasta diez preceptos constitucionales.
El portavoz de ICV en el Congreso, Joan Coscubiela, lamentó que la reforma laboral, que fue aprobada solo con los votos del PPy de CiU, «no solo no ha servido para crear empleo, sino que ha incentivado el despido libre como mecanismo de ajuste de las plantillas y ha presionado a la baja las condiciones laborales, especialmente los salarios». Coscubiela remarcó «la trascendencia política, social y jurídica» de que el recurso de inconstitucionalidad lo hayan presentado juntos los grupos parlamentarios socialista y de la Izquierda Plural. Izquierda Plural no contaba con diputados suficientes para presentar de forma individual el recurso ante el TC (son necesarios 50), por lo que el PSOE le ofreció sumar fuerzas. Está pendiente la decisión de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, a la que los sindicatos UGT y CC OO han solicitado que presente recurso de inconstitucionalidad puesto que las centrales no pueden hacerlo por ellas mismas.
El recurso presentado cuestiona que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o los órganos correspondientes de las comunidades autónomas puedan decidir la inaplicación de lo pactado a través de convenio colectivo. También se recurre el artículo 14.2, que recoge la preeminencia del convenio colectivo de empresa sobre el resto. Asimismo, se rechaza la disposición final cuarta, que declara nulas las cláusulas recogidas en los convenios colectivos de jubilación forzosa, es decir, que posibilitan la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Otro motivo de recurso es el periodo de prueba de un año en el contrato de fomento de emprendedores. Igualmente, se litiga contra el artículo 18.3, que modifica los términos de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el despido objetivo y los ERE porque «prescinde del elemento de causalidad», según los fundamentos del recurso.