España pide a Estrasburgo que avale la 'doctrina Parot'
El recurso recuerda al Tribunal de Derechos Humanos que anular esta práctica supondría la excarcelación de los «mayores terroristas»
MADRID.Actualizado:La Abogacía General del Estado interpuso ayer ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el recurso contra la sentencia que el 10 de julio consideró que la aplicación de la 'doctrina Parot', que ha servido para alargar la condena a cerca de 80 terroristas y decenas de delincuentes muy peligrosos, es «irregular» porque supone la aplicación de un cambio legislativo de forma retroactiva para el reo. Justicia apeló el fallo de la Corte de Estrasburgo que reclamó a España la inmediata excarcelación de la exmiembro del 'comando Madrid' Inés del Río Prada, condenada a más de 3.800 años de cárcel por 23 asesinatos y 57 intentos de asesinato, y a la que la aplicación de la 'doctrina Parot' pospuso de 2008 a 2017 su puesta en libertad.
El Gobierno, según explicó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, recalcó en su escrito la «excepcional trascendencia» de este caso para España, dado que es la primera vez que la corte falla sobre la polémica doctrina que el Supremo fijó en 2006. El escrito hace hincapié en la «extraordinaria relevancia social y mediática» de este proceso porque lo que ocurra en Estrasburgo «tiene una enorme repercusión para la política penitenciaria española». Es más, advierte el Ejecutivo a los 17 jueces que componen la Gran Sala de que si confirman la sentencia del pasado julio «adelantarían la puesta en libertad de los mayores terroristas y de los más peligrosos delincuentes».
Más allá de esta llamada a la responsabilidad, los letrados de Justicia se centran en el argumento ya conocido y que sirvió al Supremo y al Constitucional para considerar legal esta práctica: no hay un cambio en la ley desfavorable que suponga un alargamiento de condena de manera sobrevenida, sino una nueva forma de aplicar el cómputo de la pena; esto es, que las redenciones de penas por el trabajo, previstas en el Código Penal de 1973, se apliquen a cada una de las condenas impuestas y no al máximo de cumplimiento fijado en 30 años. Y ahí, sostienen los juristas, no puede entrar Estraburgo porque cada país es soberano para establecer cuál es su política carcelaria. Según Justicia, «el principio de irretroactividad del artículo 7 del Convenio Europea solo es aplicable a la definición de los delitos y a la determinación de las penas, pero nunca a las formas de ejecución y cumplimiento que se consideran dentro del margen de la política penitenciaria de cada estado».
«Ejecución»
El Gobierno incluye jurisprudencia en casos similares, en los que incluso Estrasburgo avaló condenas a perpetuidad, y en los que el tribunal no entró a valorar la política penitenciaria. Denuncia asimismo que en la sentencia de Del Río el tribunal se ha apartado de su propia doctrina que venía diferenciando entre la «pena» en sí y su «forma de cumplimiento o ejecución de la pena».
«Hasta la sentencia de Del Río -argumenta el departamento que dirige Ruiz-Gallardón- Estrasburgo había mantenido, de forma reiterada y unánime, que las medidas que pudieran suponer un adelantamiento en la puesta en libertad, sin cumplir la totalidad de las penas, formaban parte de la ejecución de las mismas y, en consecuencia, no podían considerarse penas a los efectos del Convenio de Derechos Humanos».
Justicia insiste en que el fallo de julio también se aparta de la propia doctrina de Estrasburgo en otro punto. Hasta ahora la corte había siempre había dictaminado que la legalidad se cumplía cuando el delincuente, en el momento de cometer sus delitos, pudiera prever que esos hechos eran castigables e intuir la duración de la pena. «Nunca había extendido la previsibilidad al tiempo exacto de estancia en prisión después de la aplicación de los correspondientes beneficios penitenciarios», apunta el Gobierno. Y en cualquier caso, recuerda el recurso, la etarra, en cinco de las ocho sentencias condenatorias, fue advertida de forma expresa que debería cumplir 30 años de prisión por lo que no podía entenderse que existía vulneración alguna del Convenio de Derechos Humanos, según la doctrina previa del Tribunal Europeo.
El propio Ruiz-Gallardón, desde San Sebastián donde participaba en un acto electoral, insistió a los jueces de la Gran Sala que rechazar el recurso del Gobierno «tendría una repercusión muy negativa para el sistema jurídico español».