La presidenta de la asociación de afectados, Pilar Vera, en el último homenaje a las víctimas del accidente del avión de Spanair. :: CHEMA MOYA / EFE
ESPAÑA

La Audiencia archiva la causa por el accidente de Spanair

Acusa a los pilotos muertos del siniestro y exculpa a los mecánicos porque su actuación no provocó el suceso

MADRID. Actualizado: Guardar
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Nadie se sentará en el banquillo de los acusados por el accidente del avión de Spanair en Barajas el 20 de agosto de 2008 y que costó la vida a 154 personas y dejó heridas a 18. La Audiencia Provincial de Madrid archivó la causa penal por aquel siniestro al entender que la actuación de los dos únicos imputados, los mecánicos que desconectaron una sonda de calor, nada tuvo que ver con el suceso. Toda la culpa de lo ocurrido, concluyen los jueces, fue del piloto y del copiloto, ambos fallecidos, que hicieron «un repaso de forma descuidada y torpe de las tres listas de comprobación», y trataron de despegar el aparato con los alerones desplegados, algo técnicamente imposible.

El carpetazo penal no influye en los pleitos civiles que los perjudicados -heridos y familiares de los fallecidos- mantienen con la compañía ya desaparecida y las aseguradoras. La sección quince de la Audiencia Provincial rechaza los recursos presentados por varias partes, entre ellos la asociación de víctimas del siniestro, que reclamaba la imputación, entre otros, de varios directivos de Spanair y de Aviación Civil. Los jueces también rechazan sentar en el banquillo a los técnicos Felipe García y José Antonio Viñuelas, a los que el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, imputó por 154 delitos de homicidio imprudente, uno por cada fallecido en el accidente, y 18 de lesiones por los supervivientes.

«No hay indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor averiado afectase al sistema TOWS (el sistema de advertencia de configuración), generando un riesgo que contribuyese» al accidente, afirma la sala. Las resolución apunta que no se puede sostener una acusación de actuación imprudente contra los mecánicos porque que no ha quedado «mínimamente» probado que la desconexión de la sonda «constituyera el riesgo generador» del siniestro. Es más, esa actuación no tuvo «relación» alguna con que el aparato se estrellara.

Sí, en cambio, fue «imprudente», la actuación de los pilotos, a los que los jueces acusan de haber hecho una «errónea» configuración de la nave para el despegue al no poner los alerones en la posición correcta.

Alerones

«Se inició la maniobra sin que los pilotos accionasen la palanca de control de flaps y slats para colocarlos en posición de despegue y tras un repaso de forma descuidada y torpe de las tres listas de comprobación que contenían diversos apartados esenciales para el despegue», apunta el tribunal. La Audiencia de Madrid señala que a este descuido pudo contribuir «la presencia, consentida por los tripulantes de una tercera persona en la cabina» que «pudo distraer» a los aviadores.

El tribunal no aclara, sin embargo, una de las cuestiones más controvertidas: ¿por qué no funcionó el sistema que alertaba a los pilotos de que el aparato no estaba en la configuración correcta para el despegue? «No se han podido determinar las causas de la avería del TOWS, alarma que debía haber advertido a la tripulación de la configuración indebida del avión para el despegue, con lo que hubiera abortado la maniobra y evitado el accidente», admiten los jueces.

Pero, eso sí, el tribunal dice que no hay indicios de que si los técnicos hubieran investigado a fondo el calentamiento de la sonda ello hubiera evitado el fallo del sistema de alarma. Aunque los mecánicos no terminaron de arreglar la avería, tampoco cometieron ninguna ilegalidad o imprudencia. «La actuación de los técnicos de mantenimiento es correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector», apunta la resolución.

En cuanto a los directivos de Spanair, los jueces apuntan que si no hay indicios para acusar a los mecánicos, menos a sus superiores. Y en lo referido a la pretensión de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 para que se sentara en el banquillo el director del aeropuerto, el tribunal dice que no se «desvirtuó» el plan de emergencias de Barajas.