Miembros de la Unidad de Emergencia Militar, en Coín. :: C. DÍAZ / EFE
Economia

Los parados podrán ser obligados a colaborar en las zonas incendiadas

La negativa del desempleado tendrá una sanción equivalente a rechazar una oferta de trabajo

MADRID. Actualizado: Guardar
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Los parados podrán ser obligados a colaborar en las tareas de recuperación de zonas incendiadas. Así lo establece el real decreto -aprobado ayer en Consejo de Ministros- por el que se aplican medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y bienes afectados por incendios forestales y otras catástrofes naturales sucedidas en los meses de junio, julio y agosto. También se aplicarán a siniestros de características similares que puedan producirse hasta el 1 de noviembre, cuando se dará por concluida la temporada de incendios.

La participación de los desempleados en los trabajos de colaboración social está contemplada como una obligación en la Ley General de la Seguridad Social de 1994, si bien hasta el momento ha sido un recurso poco utilizado. Ante la gravedad de los incendios acaecidos este verano, que hasta el momento han arrasado 181.000 hectáreas, el Gobierno ha decidido potenciar los convenios de colaboración entre el Servicio de Empleo Público (SEP) y las diferentes administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro. De esta forma, los ayuntamientos, diputaciones provinciales y comunidades autónomas, o las ONG «podrán solicitar la adscripción» de trabajadores desempleados para las tareas de recuperación de las zonas dañadas.

Según explicó el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un comunicado, «estos trabajos deben tener carácter temporal». Además, «deben coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado», y no puede implicar su cambio de residencia. «En ningún caso -precisa el texto- podrá entenderse que la prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y el desempleado», que verá incrementada su prestación hasta alcanzar el 100% del Salario Mínimo Interprofesional. La negativa de la persona requerida a realizar estas labores conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Según fuentes del ministerio, equivaldría a la sanción aplicable por rechazar una oferta de trabajo.

Exoneración de pagos

El decreto ley aprobado por el Gobierno contempla otra serie de medidas de carácter laboral destinadas a paliar los efectos de los incendios en bienes y personas. Por ejemplo, se le exonerará al empresario afectado del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. Además, en los casos en que se produzca extinción de contrato, las indemnizaciones a los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

En los casos de los ERE en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el SEP podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Además, aquellos trabajadores incluidos en los EREs que carezcan de los períodos de cotización necesarios tendrán derecho a recibir prestaciones por desempleo.