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Errónea concepción y desarrollo vital fracasado

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No invoco a la Inmaculada Concepción, ni al origen vital desarrollado en su seno materno. Me refiero a la Constitución Española de 1978 y al llamado engendro del Estado autonómico. Nadie ha estado nunca a la altura de María Santísima, ni por asomo los llamados padres de la Constitución. No por sus condiciones de varón que todos tenían, a diferencia de ella, hembra ejemplar, que concibió por milagro, sino por lo gestado por aquellos, algo absurdo, de alcance antinatural y con efectos políticos perversos, que dejaba entrever desde el primer momento, la ingobernabilidad e insostenibilidad del Estado. El artículo 2 y el Título VIII, no pueden ser más desafortunados. Tan es así, que le sirvió de coartada al inefable ZP, para construir su peculiar teoría. Relativizó en su día el concepto de nación en el Senado, con lo que abría la vía a aquellas comunidades que quieren ser reconocidas como tales, aprovechando las reformas estatutarias que él mismo puso en marcha innecesariamente, como parte de su estrategia de cordón sanitario contra el PP y contra la mitad de la ciudadanía española. Afirmó y se quedó tan pancho, que términos como nación y nacionalidad son discutidos y discutibles. Eso lo dice un vulgar profesor asociado universitario. El problema es que ese vulgar y mero profesor asociado, era el Presidente del Gobierno. La persona que ostentaba la máxima representación del Estado después del Rey y su objetivo claro e inequívoco era la destrucción de su representada. Difícilmente por no decir imposible, como cabeza visible de la Administración General del Estado, podía dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 103 de la Constitución, que parte de la base de servir con objetividad los intereses generales, cuando en su ánimo se encontraba subvertir el orden constitucional hasta entonces vigentes y su modificación por la vía estatutaria.

Se justifican los cimientos del Estado autonómico en general y la del peculiar federalismo fiscal en razones históricas. Pero, la Historia da mucho de sí, sobre todo cuando uno escarba en la dirección que le interesa. Ya en 1624, Gaspar de Guzmán, Conde Duque de Olivares, emitía un informe secreto para conocimiento del Rey Felipe IV, donde esbozaba un programa de gobierno. En el mismo y en su calidad de valido, desentrañó una parte de los males que a su juicio aquejaban a España. Por eso escribió de forma expresa «de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde de Barcelona. En definitiva, por intentar reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla…conociendo que la división presente de leyes y fueros enflaquecen el poder». Dicho texto, de carácter secreto se completaba con otro concreto y explícito, llamado La Unión de Armas. Escrito éste sobre el fundamento de la inexistencia de correspondencia, a la hora de aportar soldados y armas, entre unos reinos y otros, a pesar de ser todos ellos españoles. Los de Castilla lo hacían en mayor medida que el resto, lo que creaba desigualdades.

De igual forma, las leyes tributarias exigían mayor esfuerzo fiscal a los castellanos que a los súbditos de los demás reinos. El Conde Duque como una gran mayoría de españoles haría a día de hoy, intentó darle fundamento a su petición manifestando: «¿Qué razón hay para que vasallos todos de un mismo rey, que es tanto mayor vínculo, no se junten y correspondan en la defensa propia, a la seguridad de nuestros reinos y al castigo de los enemigos que nos infestaren?». Con el tiempo y reinando Felipe V, se procedió a un cambio sustancial, dictándose los Decretos de Nueva Planta, lo que supuso un gran avance en la homogenización legislativa y fiscal de los territorios de españoles. Eran los comienzos del siglo XVIII. Ya en el primer tercio del siglo XX, la impericia republicana en lo económico, quiso ser suplida en lo político por su gran mentor Azaña. Impulsó la cuestión autonómica, con la finalidad principal de recabar apoyos de los nacionalistas y de la izquierda federalista y así acceder o mantenerse en el poder. Quizás sea este el espejo en el que siempre se miró ZP y así dejó el país.

Pero la Historia es el pasado, aunque sobre ella se cimiente el futuro. En 1978 los llamados padres de la Constitución pretendieron hacer una pirueta y esta no para de marear la perdiz y si me apuran a España entera. El tratamiento dado entonces y que persiste en la actualidad, debe ser calificado como error mayúsculo. La Disposición Adicional Primera de la Constitución representa el fundamento legal del concierto económico del País Vasco y la foralidad navarra. Ésta última tiene su origen inmediato en el régimen foral pactado en 1841, cuando Navarra pone fin a su existencia como reino desde 1515, incorporándose definitivamente y sin cortapisas al Estado, finalizada la primera guerra carlista. Conservó no obstante su derecho a establecer y mantener su propio sistema tributario. Pero este no se fundamenta en poderes soberanos navarros, sino de corte autonómico, en el que se exige la armonización del sistema tributario navarro con el del Estado. Por su parte los vascos tuvieron un régimen diferente. Las tres provincias vascas nunca dispusieron de soberanía tributaria.

Era por tanto el monarca y no las Juntas Generales quien aprobaban los tributos en cada provincia. Pero el especial estatus adquiridos por los ciudadanos vascos como «hidalgos» en el seno del reino de Castilla, atribuían a sus territorios la condición de provincias exentas. Dicho sistema desaparece en el año 1876. Sin embargo y pesar de ello e inexplicablemente, no se extendió en los mismos el régimen fiscal general, aplicable al resto del Estado. Con la Constitución de 1978, absurdamente se procedió al restablecimiento de los conciertos en las tres provincias, pese a que Álava nunca lo perdió. Estos tres territorios, al igual que Navarra no detentan soberanía fiscal, sino mera autonomía.

Y como no, Cataluña que no puede alegar desde luego nada parecido a lo expuesto, salvo que hasta los Decretos de Nueva Planta, en los albores del siglo XVIII, aportaba una exigua cantidad en dinero y en hombres, al sostenimiento del Estado, solicita un pacto fiscal, con el que a juicio de ellos, solventar la situación de bancarrota que presenta en la actualidad.

Son dos los problemas atribuibles a nuestro caduco sistema fiscal dispuesto constitucionalmente: a) la existencia de privilegios a determinados territorios; b) la posición de debilidad en la que queda el Estado frente a esos territorios privilegiados, que recaudan todos los impuestos y que pactan con la Administración General del Estado, la cantidad con la que contribuyen al sostenimiento del Estado. Lo que no es racional, no puede ampararse en la justificación histórica.