¿Una justicia igual para todos?
ABOGADOActualizado:Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Justicia, un anteproyecto de ley que contempla una subida generalizada de las tasas judiciales. El precitado anteproyecto viene a derogar los artículos 35 y 36 de la Ley 53/2002, en los que, en la actualidad, se regula la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
El anteproyecto, como dispone su exposición de motivos, se incluye dentro de las medidas adoptadas por el Ejecutivo para paliar los efectos de la crisis económica, con el fin de aumentar la recaudación (se estima que esta reforma supondrá una recaudación anual superior a los 300 millones de euros), y favorecer la racionalización del uso de los servicios públicos, evitando un uso abusivo de la justicia. Obedece, por tanto, a exclusivos criterios de oportunidad política y económica, si bien, como a continuación se expondrá, bajo su texto subyace una inequívoca intención de reducir la litigiosidad, mediante el incremento de la tasa judicial para acudir a la justicia.
En este sentido, la norma introduce importantes novedades en la regulación de esta materia que, sin duda, provocará una sensible disminución de los pleitos, especialmente en el acceso a la segunda instancia. Ello podría entrar en colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
En primer lugar, es preciso señalar que el anteproyecto universaliza el pago de la tasa judicial. Así, frente a la regulación actual, que exime del pago de la tasa a las personas físicas, el anteproyecto de ley restringe la exención, resultando de aplicación únicamente a las personas físicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta generalización en la aplicación de las tasas judiciales supondrá un coste añadido para la inmensa mayoría de los ciudadanos, ya de por sí castigados por la difícil situación que atraviesa la economía nacional.
A todo ello debe añadirse que el anteproyecto no contempla los supuestos en los que la legislación no prevé como obligatoria la intervención de abogado y procurador. En este sentido, sería posible que una persona, con escasos recursos económicos, que podría acudir a la justicia sin necesidad de abogado y procurador, se vea finalmente disuadida de ello al no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.
Por otro lado, como se ha adelantado anteriormente, el anteproyecto prevé un notable incremento de las tasas judiciales cuando se trata de acudir a la segunda instancia. Ello, como decimos, disuadirá a muchos ciudadanos a la hora de plantearse recurrir resoluciones judiciales que, por su naturaleza, son susceptibles de ello. Esta situación será frecuente, sobre todo, en aquellos supuestos en los que el pleito tiene una escasa cuantía. Por tanto, en la medida en que se renunciará, por motivos económicos, a acudir a la segunda instancia, se estará privando a los ciudadanos de la oportunidad de que su pleito sea revisado por un órgano judicial distinto al que ya se ha pronunciado, limitando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido constitucionalmente.
Otro aspecto destacable de la reforma es, sin duda, la extensión del hecho imponible de la tasa al orden jurisdiccional social. En efecto, el anteproyecto sujeta al pago de la tasa judicial la interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social. De este modo se limita igualmente el recurso a la segunda instancia en el orden social, en un momento de especial conflictividad laboral.
Finalmente, interesa destacar que el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado el preceptivo informe al anteproyecto de reforma de las tasas judiciales. El informe resulta muy crítico con la norma cuya aprobación se pretende por el Ejecutivo, poniendo de manifiesto, entre otros aspectos, el indudable interés subyacente en la misma de reducir la litigiosidad. Especial consideración merece, sin duda, la crítica a la explícita mención contenida en la exposición de motivos del anteproyecto de evitar abusos en el uso de la justicia. Como bien señala el órgano de gobierno de los jueces, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos, articulando un régimen jurídico especialmente gravoso para los litigantes que actúen con temeridad o mala fe.
En definitiva, el anteproyecto, más allá de la pretendida racionalización de la justicia, persigue aumentar la recaudación y disminuir notablemente la litigiosidad, afectando especialmente a aquellos ciudadanos que, sin ser beneficiarios del derecho a la justicia gratuita, carecen de recursos suficientes, y que se verán disuadidos de acudir a la justicia ante la necesidad de afrontar un elevado importe en concepto de tasas judiciales, costes que tendrán que sumarse a los propios del abogado y, en su caso, procurador que les asistan en el proceso.
En cualquier caso, habrá que esperar a la tramitación parlamentaria del anteproyecto para comprobar el alcance definitivo de esta reforma aún en estado embrionario.