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Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón, en abril del 2009. :: EFE
ESPAÑA

La Audiencia dice que imputar a la infanta Cristina sería «morboso»

Rechaza citar a la duquesa de Palma porque «conocer» los negocios de su marido «no significa» que participara en ellos

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRID.Actualizado:

Pedir la imputación de Cristina de Borbón en el 'caso Urdangarin' con las pruebas que hoy obran en la causa no es más que una maniobra «grandilocuente», «cuando no demagógica» y solo «facilita morbosa publicidad» a este proceso. Estos son algunos de los argumentos centrales usados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para desestimar la petición del sindicato 'Manos Limpias' de llamar a declarar a la hija del Rey para responder por su coparticipación en los negocios supuestamente irregulares de su marido al frente del Instituto Nóos.

El tribunal resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular contra la negativa, por dos veces, del juez Jose Castro de vincular a la infanta a esta causa. El instructor en marzo rechazó imputar a la esposa de Urdangarin porque hacerlo, entre otras cosas, sería «estigmatizarla» sin que hubiera «indicios objetivos de criminalidad en su contra». Entonces, el juez, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, sostuvo que la participación de la duquesa de Palma en empresas como la inmobiliaria Aizoon, usada para vaciar el Instituto Nóos, era solo a «nivel societario».

Ahora, los magistrados Eduardo Calderón, Juan Jiménez y Mónica de la Serna hacen «esencialmente» suyos los «prolijos» argumentos de Castro, pero van más allá. Aseguran que los «indicios» de Manos Limpias para pedir la imputación «no son tales o son de una manifiesta debilidad o inconsistencia». Según la sala, las pruebas para acusar a la infanta son «insuficientes» y su «relación matrimonial» no es causa para imputarla.

La Audiencia recrimina a Manos Limpias su «falta de concreción» a la hora de describir los hechos delictivos en los que supuestamente estaría involucrada la hija menor de don Juan Carlos, al punto de que no se citan ni los preceptos penales que presuntamente habría violado la infanta. «Conocer (las supuestas irregularidades cometidas por el duque de Palma) no significa participar (en esas actividades)», recuerda el tribunal al sindicato acusador, al que reprocha por «inadmisible» que use un «procedimiento penal para facilitar morbosa publicidad».

Actora directa

Manos Limpias, sin embargo, insistía en que la infanta fue «beneficiaria directa» de las irregularidades de Urdangarin porque fue «actora directa» por «encubrimiento, complicidad o cooperación necesaria» en los negocios de su marido.

Los argumentos que la acusación popular esgrimió fueron que la infanta era la propietaria al 50% y secretaria de Aizoon, la principal sociedad usada por Urdangarín para desviar el dinero público que llegó a Nóos; que era vocal del propio instituto; que su secretario personal, Carlos García Revenga, era el tesorero de esa entidad; que la «unidad familiar» del matrimonio Urdangarin operaba con «caja única»; que Cristina de Borbón dispuso de dinero de la caja de las «sociedades mercantiles defraudadoras»; que la hija del Rey tenía que ser obligadamente «conocedora de las argucias financieras» de su marido para evadir impuestos; que participó en eventos donde se concedían subvenciones a las entidades ahora bajo sospecha; y que estuvo presente en la «contratación fraudulenta» del servicio doméstico a nombre de Aizoon.