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ESPAÑA

«Los cambios no se pueden aplicar retroactivamente en detrimento del penado»

El TEDH desmonta el eje de la 'doctrina Parot' al considerar ilegal la prolongación del encarcelamiento de Inés del Río

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRID.Actualizado:

La corte de Estrasburgo considera ilegal la 'doctrina Parot'. El Tribunal Europeos de Derechos Humanos, por unanimidad, asestó ayer un duro golpe a la estrategia de la Audiencia Nacional, bendecida por el Supremo y el Constitucional, para alargar hasta los 30 años el tiempo en prisión de los etarras más sanguinarios, en particular los de la década de los ochenta y los noventa. En un fallo con unas repercusiones jurídicas todavía difícilmente calculables, el tribunal internacional condena a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la exmiembro del 'comando Madrid' Ines del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos.

Era la primera vez que la corte europea debía manifestarse sobre la polémica doctrina inaugurada por el Supremo en 2006 y los magistrados de la Sección Tercera no se anduvieron con paños calientes: condena al Estado a pagar 30.000 euros «por daños morales» a la etarra Inés del Río Prada y la invitación a España a «poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible», amén de tener que pagar las costas del proceso, unos 1.500 euros.

La causa del varapalo era la más previsible, el 'talón de Aquiles' de la doctrina usada para mantener entre rejas a más de ochenta terroristas, la supuesta ilegalidad de aplicar de manera retroactiva cuando ésta es desfavorable al preso. Una máxima del derecho que los tribunales españoles habían soslayado hasta ahora arguyendo que la reforma del Código Penal de 1995 que dio lugar a la 'doctrina Parot' solo supuso una nueva fórmula de computar la condena y no una nueva legislación. Y que era legal hacer esa nueva liquidación de condena aunque los reos hubieran cometidos los delitos antes de la entrada en vigor del nuevo Código.

«Retroactivamente»

Y ese argumento, desde luego, no convenció a la corte. «Los cambios legislativos no se pueden aplicar retroactivamente en detrimento del penado», explica la sentencia, que condena a España por la violación de dos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7 -«nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción»- y por la conculcación del artículo 5.1, -«toda persona tiene derecho a la libertad»-.

Los magistrados de la Sección Tercera, que preside el andorrano Josep Casadevall, denuncian sin ambages que el Supremo, con su doctrina que calcula las redenciones sobre el total de las penas y no sobre el máximo de cumplimiento de 30 años, «ha vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a aquellas personas condenadas por del antiguo Código Penal de 1973». La sentencia no habla, desde luego, de nuevo cómputo, sino directamente de «giro jurisprudencial» tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995. Estrasburgo admite que todos los países europeos son «libres» para modificar su política penal, sobre todo si lo que buscan es «reforzar la represión de crímenes y delitos», pero ello no pueden hacerse «retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión del delito».

Los magistrados, que se ven en la obligación de recordar a los tribunales españoles que la aplicación retroactiva de las leyes solo es legal cuando favorece al acusado, denuncian que en el caso particular de Inés del Río, cuando ésta comenzó a cumplir condena en 1989, no podía «prever que la duración efectiva de su privación de libertad se prolongaría más de nueve años». «No podía prever en el momento en el que todas sus condenas fueron acumuladas que el método de cálculo de las redenciones sería objeto de un giro jurisprudencial del Tribunal Supremo y que éste sería aplicado de forma retroactiva», apostilla el fallo.

Para la corte, esa incertidumbre jurídica es claramente opuesta a la convención en cuanto la aplicación de la 'doctrina Parot' hizo «completamente inoperantes» los beneficios penitenciarios a los que accedió en su día.