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La UE obliga a un etiquetado alimentario más completo

El reglamento comunitario aprobado el año pasado exige que la información de los productos sea legible y se resalten las sustancias que causan alergias e intolerancias

D. V.
MADRIDActualizado:

¿Cuántas veces al comprar un producto alimenticio ha leído el etiquetado sin comprender casi nada? ¿O le ha parecido que la información recogida era insuficiente? Para evitar estos problemas la Unión Europea aprobó a finales de 2011 el reglamento de información alimentaria al consumidor cuyo objetivo consiste en garantizar a los consumidores la protección de su salud a través de una regulación sobre los etiquetados a nivel comunitario.

Uno de los aspectos modificados tiene que ver con la legibilidad de la información. Y es que en muchos casos el tamaño de la letra era excesivamente pequeña. La nueva legislación obliga a usar como mínimo un tamaño de 1,2 milímetros. Además, es obligatorio indicar con una tipografía claramente diferenciada (negrita, un tamaño mayor...) las sustancias que causan alergias e intolerancias. Otra gran novedad es que los alimentos sin envasar también deberán informar sobre la presencia de estos alergenos.

Respecto a las bebidas que contengan cafeína deberán contener en el mismo campo visual que la denominación del alimento un aviso en el que se indique el contenido en cafeína y el rótulo “no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia”.

El reglamento también obliga a detallar las características nutritivas del producto. Es decir, el valor energético, grasas, saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Todos estos aspectos antes eran de carácter obligatorio. Lo mismo ocurre con las vitaminas y los minerales con algunas excepciones. También se regula el uso de gráficos y símbolos. Estos recursos podrán usarse siempre y cuando se basen en estudios rigurosos y válidos científicamente y no induzcan a engaño al consumidor.

Además, esta normativa tiene en cuenta las nuevas tecnologías y estipula que la venta a distancia, normalmente 'online', debe cumplir con los mismos requisitos. Esto significa que la información alimentaria obligatoria debe estar disponible antes de que se realice la compra y “figurará en el soporte de la venta”. Quedan excluidas las máquinas expendedoras o instalaciones comerciales automatizadas.

Caducidad

Uno de los aspectos más polémicos y que el reglamento trata de clarificar tiene que ver con la diferencia entre fecha de caducidad y el consumo preferente. La primera se refiere al momento en el que el producto deja de ser seguro y entraña un riesgo para la salud, mientras que la segunda solo indica el momento en que la empresa considera que su producto deja de reunir las condiciones óptimas.

La industria alimenticia ha acogido la regulación con satisfacción ya que supone “armonizar” y “simplificar” el marco regulatorio. “La mayoría de los aspectos que pasan a ser obligatorios ya se incluían aunque de manera voluntaria”, explicó Montserrat Prieto, directora de Derecho alimentario de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas.

Sin embargo, como la mayoría de cuestiones referentes a la UE, existe un periodo de transición hasta la aplicación total de este reglamento. Para los aspectos generales el plazo es de tres años, es decir, hasta 2014. La información sobre el etiquetado nutricional se extiende hasta cinco años.