Otegi seguirá en prisión hasta 2016 y solo podrá ser candidato con 64 años
El Supremo rebaja de diez a seis años y medio su pena al entender que «ser la cara visible» de Bateragune no implica ser dirigente de ETA
MADRID.Actualizado:Arnaldo Otegi seguirá en la cárcel, al menos, hasta abril de 2016 si antes no accede a ningún beneficio penitenciario. El exlíder de Batasuna además, si no media un indulto, no podrá ser candidato de ningún partido hasta 2022, cuando cumpla 64 años. El Tribunal Supremo cerró ayer, casi de forma definitiva, cualquier posibilidad de excarcelación inmediata al rebajar de diez a seis años y medio de cárcel su condena por intentar resucitar la ilegal Batasuna a través del denominado proyecto 'Bateragune'.
El alto tribunal, una vez más dividido, acordó también la misma reducción de pena para el ex secretario general del sindicato LAB, Rafael Díez Usabiaga. Los magistrados consideraron que ambos, aunque participaron de manera activa en un proyecto de ETA, no lo hicieron como cabecillas de la organización por lo que les condenó por un delito de integración, pero no como dirigentes, como hizo la Audiencia Nacional el pasado septiembre. La sala de lo Penal del Supremo rebaja también de ocho a seis años las penas a los otros tres condenados en el proceso, Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV; la militantes de la izquierda abertzale Sonia Jacinto, y el responsable de Haika en Álava Arkaitz Rodríguez.
El fallo, que mantiene intacta la inhabilitación por diez años dictada por la Audiencia, no es unánime y cuenta con votos particulares de dos de los cinco magistrados, los de los jueces Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro.
No eran cabecillas
El Supremo, que admite de forma parcial los recursos de los acusados, niega la «catalogación de dirigentes» de Otegi y Usabiaga porque, aunque ellos parecían coordinar el proyecto de reactivar la coalición clandestina, esto no implica que fueran jefes de la banda terrorista. «De hecho -explica la resolución de la que ha sido ponente Juan Saavedra- a estos dos procesados se les viene a atribuir una posición similar a la de los demás recurrentes, asumiendo como único protagonismo respecto de éstos el control con los medios de comunicación». Según la sentencia, ser «la cara visible ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA» no «justifica» afirmar que Otegi y Usabiaga tuvieran «mando directo en la cúpula» de la banda.
Al margen de este importante matiz, el alto tribunal hace suyo el grueso de las tesis de la Audiencia Nacional. Otegi y los otros cuatro acusados ejecutaron «los planes estratégicos previamente trazados por la organización terrorista» que pasaban por el «desdoblamiento» de actuaciones (política y militar) «que desde hace años viene marcando la actividad y planificación estratégica de ETA».
El Supremo, que recuerda que ninguno de los acusados ha condenado la violencia de ETA, rechaza de plano siquiera valorar el alegato de la defensa de que los dirigentes abertzales debían ser absueltos porque los jueces deben interpretar las normas penales «en función de la situación y de los acontecimientos que se dan en la sociedad» en clara referencia al alto el fuego definitivo del 20 de octubre. «El objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no le corresponde analizar a la jurisdicción», explica la sentencia. Los magistrados alegan que ellos están sometidos «únicamente al imperio de la ley».
Parcialidad
Los jueces tampoco estiman la petición de la defensa de Otegi de que se repita el juicio por la parcialidad de la presidenta del tribunal de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, quien ya mantuvo un desencuentro con el exportavoz de Batasuna durante el juicio por enaltecimiento del terrorismo durante el homenaje al aterra José María Sagarduy. Un proceso que terminó anulándose por los «prejuicios de culpabilidad» hacia el acusado de la juez. La sentencia asegura que no hay indicios de que Murillo «tenga algún tipo de interés directo o indirecto» en este proceso concreto.
Precisamente, la falta de imparcialidad es el argumento central de uno de los votos particulares, el de Colmenero. El juez discrepante señala que «desde la perspectiva de un observador imparcial», el primer rifirrafe de Murillo con Otegi a cuenta de que éste se negó a condenar la violencia y el «prejuicio» que mostró la juez debería persistir porque, aunque sean «otros hechos», se trata de «la misma persona».
El otro voto discrepante es el de Alberto Jorge Barreiro, quien defiende que todos los procesados deberían haber sido absueltos por haber sido vulnerado su derechol a la presunción de inocencia. «El hecho de que ETA tuviera como objetivo político organizar un frente soberanista e independentista entre todas las fuerzas políticas de la izquierda vasca que dejara al margen al PNV, no quiere decir que los acusados y su sector abertzale se pusiera a las órdenes de la organización etarra ni que aceptaran cumplir sus mandatos políticos y mucho menos que pertenecieran a ETA», afirma.