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Economia

La ocultación de cuentas y valores en el extranjero no prescribirá

El plan de lucha contra el fraude establece el perdón para quienes denuncien a Hacienda un pago en efectivo superior a 2.500 euros

CÉSAR CALVAR
MADRID.Actualizado:

Las deudas fiscales contraídas con la Agencia Tributaria por la ocultación en el extranjero de rentas en cuentas corrientes u otros valores no prescribirán jamás. El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que obligará a todos los titulares, beneficiarios o apoderados de depósitos, bienes muebles o inmuebles, fondos y seguros contratados en el exterior a declararlos al fisco.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó que el incumplimiento de esa obligación acarreará una sanción específica. En ese sentido, la nueva normativa declarará «la imprescriptibilidad» de las rentas de este tipo no declaradas. En adelante, todas las que Hacienda descubra serán imputadas al último período impositivo de entre los no prescritos.

Eso supone, en materia de IRPF, que la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación de tipos marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigencia de sanciones tributarias. En muchos casos, la cuantía de la cuota defraudada conllevará, además, (siempre que supere los 120.000 euros) que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

La otra gran innovación contenida en el plan contra el fraude es la limitación a 2.500 euros introducida en el uso de dinero en efectivo para los pagos en los que intervenga, al menos, una empresa o profesional. Por encima de esa cantidad, el pagador deberá utilizar un medio que deje rastro, como una tarjeta de crédito o transferencia bancaria. El límite establecido se dispara a 15.000 euros cuando el pagador sea extranjero, al efecto -según explicó Montoro- de «favorecer que el turista gaste en España».

Régimen de módulos

Los incumplidores se enfrentarán a sanciones equivalentes al 25% de la transacción. Los delatores, sin embargo, podrán librarse del castigo. El plan contempla exonerar de la penalización a la parte que de forma voluntaria comunique a la Administración tributaria el pago no declarado. Esta normativa no afecta a las operaciones realizadas entre particulares.

El plan también introduce cambios que afectan a los empresarios y autónomos acogidos al régimen de módulos. Fija la exclusión de ese sistema de estimación objetiva para los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha expulsión solo afectará a aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, entre ellas la albañilería, fontanería, carpintería y transporte de mercancías por carretera.

La Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas tributarias y evitar los casos en que el contribuyente pretenda eludir sus obligaciones fiscales, por ejemplo mediante declaraciones de insolvencia o alzamientos de bienes. Se trata, explicó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, de «asegurar» el cobro de 6.000 millones de euros de deudas pendientes que ahora están a merced de los tribunales.