Declaración tributaria especial
ECONOMISTAActualizado:El pasado viernes, en Consejo de Ministros, se aprobó el nuevo y polémico Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas con el objetivo de reducción del déficit público, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente.
Sin entrar, por el momento, a analizar la totalidad de las medidas que, me consta, van a incrementar los ingresos públicos aunque dudo que en las medida prevista por el Gobierno, trataré de centrarme en la medida estrella, la presunta amnistía fiscal, que por inusual y polémica produce mas expectación y/o indignación en el ciudadano en general y en los sufridos contribuyentes en especial que el resto de las medidas basadas en una habitual y ortodoxa praxis recaudatoria. En todo caso, quisiera aprovechar para destacar que el citado Real Decreto-Ley (pendiente aún de la definitiva convalidación parlamentaria) contiene cambios fiscales relevantes (como por ejemplo: la limitación a la deducibilidad de gastos financieros) sobre los cuales, se ha pasado muy por encima, a pesar de tener una gran transcendencia en el Impuesto de Sociedades homologando a la práctica en vigor en el resto de los países europeos.
Veamos el contenido de la norma que se califica como Declaración tributaria especial. Se abre un periodo excepcional hasta el próximo 30 de noviembre de 2012, a fin de que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siempre y cuando las regularizaciones voluntarias se efectúen antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella.
Los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración extraordinaria (pendiente de aprobación) con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.
Deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos, un gravamen especial del 10%.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
Analizando la medida en cuestión podríamos (en condicional) deducir que es injusta por conculcar principios generales de la aplicación de los tributos consagrados en el artículo 3 de la LGT como son los de equidad, proporcionalidad y generalidad. En efecto no es equitativa pues otorga un mejor tratamiento a los presuntos infractores no declarantes que a los que han presentado sus declaraciones en tiempo y forma y no es proporcional pues mientras que a éstos se les va aplicar un tipo impositivo del 10% sobre el valor de los activos aflorados, a los que cumplieron puntualmente con sus obligaciones tributarias se le aplicó un tipo superior (entre el 20% y 53% según tramos e impuestos) y por último incumple el principio de generalidad pues aunque se aplica con carácter general a todo aquel que desee regularizar su situación, se le exime del pago de sanciones intereses y recargos correspondientes a las infracciones que se hubieran debido de producir caso de no estar incursas en un procedimiento de regularización especial (Amnistía fiscal) y que por este motivo se declaran inexistentes.
Dicho esto también he de decir que la amnistía fiscal y penal son medidas que están previstas en nuestro ordenamiento jurídico y como tales el gobierno está legitimado a tomarlas cuando lo considere oportuno. Por lo tanto no seré yo quien la califique de justas o injustas a priori pues esa potestad sólo compete a los jueces. Lo que habrá que demostrar, en cualquier caso, que son oportunas y que su irregularidad e excepcionalidad están suficientemente justificadas con los fines que pretenden alcanzar. Y esa es una cuestión que sería objeto de otro análisis y que podemos dejar para otra ocasión, no por falta de ganas, sino de espacio.