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Manifestación de la izquierda abertzale en Bilbao exigiendo el fin de la dispersión de los etarras encarcelados. :: IGNACIO PÉREZ
ESPAÑA

Espaldarazo a la 'doctrina Parot'

El nuevo criterio abre las puertas a mantener la fórmula, que solo sería anulada en otros tres o cuatro casos de reclusos terroristas El Constitucional ampara solo a tres etarras de los 28 que recurrieron su prolongación de condena

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRID.Actualizado:

El Tribunal Constitucional dio ayer un potente espaldarazo a la llamada 'doctrina Parot', la jurisprudencia que en los últimos seis años ha servido para alargar las condenas de 63 miembros de ETA con delitos de sangre y a un puñado de violadores multirreincidentes y grandes narcotraficantes. El pleno de la corte, reunido en sesión permanente desde el pasado lunes, aceptó ayer dar amparo a solo tres presos de la organización terrorista de los 28 que habían llamado a las puertas del Tribunal Constitucional buscando su puesta en libertad inmediata.

Esos tres reclusos, entienden los magistrados, son un caso singular y, en principio, muy poco extendido ya que se prolongó su reclusión carcelaria porque la cuestionada doctrina se les aplicó de forma retroactiva cuando ya se les había hecho la correspondiente liquidación de condena.

Los presos que serán puestos en libertad de forma inminente tras haberse aceptados sus recursos son José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, asesino de un policía y autor de la colocación de dos coches-bomba, Juan María Igarataundi Peñagaricano, condenado por varios atentados en los ochenta, y José María Pérez Díaz, asesino de un guardia civil. Entre los tres suman varios cientos de años cárcel en sus condenas. En todos los casos, la decisión de excarcelar a estos terroristas, todos con delitos de sangre, fue adoptada por unanimidad, aunque con votos concurrentes de los magistrados que no afectan a la esencia del fallo.

El Constitucional, en sesión extraordinaria y poco común un jueves por la tarde, desestimó, con votos discrepantes siempre, el amparo de otros 25 casos, 22 de ellos miembros de ETA como Jon Aguirre, Peio Etxebarria, Ángel Luis Hermosa, Inmaculada Noble, Pedro María Reizabal, José Javier Zabaleta, José Félix Zabarte, Fernando de Luis Astarloa o Luis María Azkargorta.

Amén de estos terroristas, el tribunal también desoyó la petición del narcotraficante gallego José Luis Charlín Gama y de los expolicías Jesús Vela Martín y Manuel Lorenzo Vázquez, autores de la matanza de Nigrán en 1994, cuando secuestraron y mataron a cuatro personas de una misma familia. En otros tres casos más de miembros de ETA los recursos fueron inadmitidos por cuestiones técnicas.

Al margen de estos casos quedan por resolver al menos otros 30 recursos de presos terroristas, ya admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional. Tras las resoluciones conocidas ayer, es más que probable que también la gran mayoría de estas peticiones de excarcelación sean rechazadas, pues a gran parte de estos presos se les alargó el cumplimiento de condena antes de que se fijara la fecha de excarcelación.

Según explicaron fuentes judiciales, las resoluciones de este jueves suponen el aval constitucional a esta doctrina fijada por el Tribunal Supremo en febrero 2006 para el exmiembro del 'comando itinerante' de ETA Henri Parot y según la cual el cómputo de las redenciones que contemplaba el Código Penal derogado se debe descontar de cada una de las condenas por separado y no sobre el máximo de cumplimiento de la pena, esto es 30 años.

«Sin ningún problema»

Este tipo de cálculo, explicaron estas mismas fuentes, podrá seguir haciéndose «sin ningún problema» a los grandes delincuentes condenados por delitos graves, con una sola excepción, los presos a los que el tribunal sentenciador hubiera emitido ya una resolución -la llamada liquidación de condena- en la que reconocía los beneficios penitenciarios descontados del límite máximo de 30 años establecido en el Código Penal de 1973.

Esa excepción, que no está en absoluto extendida, es el caso de Gaztañaga, probablemente el más paradigmático. Este etarra, condenado en 1994 por el asesinato de un policía y la colocación de dos coches bombas, iba a ser excarcelado el 29 de marzo de 2006 pues había recibido ya la liquidación de condena oficial con el visto bueno de la Fiscalía, pero cinco días antes de su salida se le aplicó la doctrina del Supremo y el nuevo cálculo fijó su excarcelación para el 21 de marzo de 2018, es decir, cuando cumpliese el límite máximo de tres décadas entre rejas.

Según fuentes del tribunal, la interpretación que hace el Constitucional es que esa «liquidación de condena» es una suerte de «derecho adquirido» por el preso, una especie de «patrimonio del penado», que «deviene intocable» una vez que se fija una fecha de salida. En esa situación, además de Gaztañaga, Igarataundi y Pérez Díaz, solo habría otros tres, a lo sumo cuatro, presos terroristas.

La corte, en la práctica, ha hecho suya la interpretación de la doctrina que había defendido hasta ahora la Abogacía del Estado frente a la Fiscalía. Esto es, la 'doctrina Parot' no es una nueva norma, sino simplemente una modificación del cómputo de los beneficios penitenciarios, por lo que no cabe en este caso la aplicación del principio general del derecho penal de que no se puede aplicar una nueva ley de forma retroactiva cuando ésta es desfavorable para el reo. Frente a esta interpretación a la que se han unido los magistrados del Constitucional, la Fiscalía y los recurrentes defendían que la 'doctrina Parot' sería inconstitucional dado que los condenados lo son por delitos anteriores a 2006, y no cabría aplicar de manera retroactiva una norma desfavorable.