El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del hotel de El Algarrobico
El edificio viola la Ley de Costas al invadir la zona de servidumbre marítimo terrestre, fijada en 100 metros de la línea de playa
SEVILLAActualizado:El hotel de El Algarrobico, uno de los mayores símbolos de destrucción de la costa mediterránea, podrá ser demolido parcialmente tras ratificar el Tribunal Supremo que parte de la construcción invade la zona de servidumbre del dominio marítimo terrestre, fijada en 100 metros de la línea de playa, y por tanto viola la Ley de Costas. Los ecologistas se felicitan por la medida y entienden que ya no hay ningún elemento que impida echarlo abajo, mientras que el Ayuntamiento de Carboneras, localidad en la que se ubica el edificio, insiste en que se trata de una fuente de empleo y riqueza.
El fallo del Supremo desestima el recurso de casación presentado en 2008 por el municipio contra una sentencia similar de la Audiencia Nacional, que dictaminaba que el hotel de la promotora Azata del Sol violaba la Ley de Costas de 1988 al construirse a menos de 100 metros del mar en el parque natural Cabo de Gata-Níjar. La promotora siempre ha alegado que el edificio no debía acogerse a esa normativa, que entró en vigor después de la aprobación del plan parcial del terreno en el que se levantaba, y por tanto mantenía la zona de dominio marítimo terrestre en 50 metros.
Sin embargo, la Audiencia Nacional defendía que una vez aprobada la Ley de Costas y los correspondientes deslindes, el ayuntamiento debía haber revisado el plan urbanístico de la zona para adaptarlo a la nueva normativa. Al no hacerlo, y dar la licencia de obra conforme al espacio cuestionado, se generaba inseguridad jurídica al transmitir a los ciudadanos que la franja de servidumbre y por tanto el espacio protegido era menor. Por tanto, hubo un comportamiento «irrespetuoso» de la administración local que no daba lugar a indemnizaciones «que fueran exigibles por los gastos realizados en la redacción de planes o proyectos» o incluso por la expedición de licencias.
La sentencia del Supremo, que no admite recurso, es el último paso de un tortuoso camino judicial que empezó en 2003, cuando se dio la licencia de construcción del complejo hotelero en un espacio cuyo deslinde estaba todavía produciéndose y no se completó hasta 2005.
Sentencias anteriores
Además, el permiso de obras se acogió al plan parcial de urbanización de 1988, aprobado meses antes de que se hiciese la nueva normativa y que no se revisó para adaptarla, lo que amparó la construcción del edificio a 50 metros entre protestas de los ecologistas.
En septiembre de 2005 se produjo el primer varapalo legal, cuando un juzgado almeriense dictaminó que la licencia de obra era «ilegal» al estar en una zona no urbanizable. Las obras acabaron suspendidas en 2006 por orden judicial, cuando el edificio -de 21 plantas escalonadas y 441 habitaciones- estaba ya levantado al 90 por ciento. El TSJA ratificó en 2008 esa paralización y actualmente delibera sobre el recurso presentado ese mismo año contra la anulación de la licencia de obras, único paso legal que queda pendiente.
Las organizaciones ecologistas consideran que el fallo de ayer del Supremo avala al menos la demolición de las 14 plantas que se encuentran en los 100 metros. Desde Greenpeace aseguran incluso que, aunque no lo establece, la única forma de ejecutar esta sentencia sería el derribo de la mitad del complejo, y que de hecho las tres administraciones involucradas en el conflicto judicial -Ayuntamiento, Junta de Andalucía y Gobierno central- podrían actuar de oficio de forma inmediata.