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Tasio Erkizia, en una acampada por los presos. / Luis Tejido (Efe)
Por enaltecimiento del terrorismo

El Supremo mantiene la condena a Erkizia de un año de cárcel

Un juez discrepa y entiende que cuando el condenado hablaba de "recorrer el camino que más daño haga al Estado" se refería al juego democrático

EUROPA PRESS
MADRIDActualizado:

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de cárcel que impuso la Audiencia Nacional al dirigente de Herri Batasuna (HB) Tasio Erkizia por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido durante su participación en un homenaje al etarra José Miguel Beñaran, 'Argala', celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en 2008. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del histórico dirigente de Herri Batasuna, ejercida por la abogada Jone Goirizelaia. La Fiscalía y la asociación Dignidad y Justicia solicitaron la confirmación de la sentencia dictada el pasado mayo por la Audiencia Nacional.

No obstante, el magistrado Joaquín Giménez ha pedido a través de un voto particular la absolución de Erkizia al entender que realizó durante el acto "una llamada a la reflexión y a la unidad de la izquierda abertzale" en lugar de a la actividad terrorista de la banda. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, declara probado que Erkizia participó voluntariamente en un acto en el que se expresaron "claras muestras de veneración y respeto" hacia el terrorista "con motivo del trigésimo aniversario de su fallecimiento".

Los magistrados afirman que la defensa no dejó claro si consideraba el acto "familiar o político" pero, en cualquier caso, resalta que los actos familiares son realizados en "locales privados" sin necesidad de solicitar ningún tipo de permiso. En este caso, recuerdan que participaron unas 50 personas y consideran "notorio que se trataba de un homenaje a un terrorista de ETA hasta su muerte, que no se ceñía, al ámbito familiar".

"Es un hecho notorio la condición de dirigente de la organización terrorista ETA del homenajeado y su relevancia dentro de ETA y su entorno por sus contribuciones "políticas" dentro de la banda y por el desarrollo de teorías con gran trascendencia dentro de ETA como lo fue la conocida como Teoría del desdoblamiento", señala la sentencia. De este modo, hace hincapié en que no se conoce "ninguna otra cualidad" a Argala que le pudiera hacer objeto de loa o reconocimiento "más que su papel relevante dentro de la organización terrorista".

Duda de su relación de amistad

Tras ello, la resolución cuestiona que Erkizia participara en el acto por su amistad con 'Argala' ya que ambos coincidieron "únicamente" un año en la Universidad de Deusto y lo hicieron en "diferentes carreras y sin haber mantenido después la amistad. "Esa relación personal no debía de ser tan íntima como se intentó hacer ver por parte de su defensa", añade. A juicio del Supremo , el conjunto de actos desarrollados en honor a 'Argala' excedieron los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión de Erkizia. Insisten en que se trató de un "indudable" acto de homenaje al dirigente de ETA , "una organización que viene atemorizando y causando dolor a la sociedad española en general, y a la vasca en particular, durante ya más de 50 años".

En esta línea, recoge que un grupo de danzaris adoptó una "postura genuflexa" frente al escenario, inclinando la cabeza hacia el suelo mientras en el centro ondeaba una ikurriña y, tras lo cual, depositaron varios claveles rojos ante la fotografía de 'Argala'. Goirizelaia alegó en una vista pública celebrada el pasado 7 de marzo que se trataba de bailes folclóricos. En su discurso, el dirigente de HB pidió durante el acto "una reflexión (para) escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático" y terminó su alocución con el grito de '¡Gora Argala!'.

Vídeos editados, no manipulados

Los magistrados rechazan otro de los motivos esgrimidos por la letrada que pedía anular las grabaciones del acto ya que eran vídeos editados por los medios de comunicación. La resolución defiende que la edición es un "concepto distinto de la manipulación" y que la combinación de imágenes de diversas partes del acto enlazadas con criterios profesionales o artísticos "no afecta por sí" a su veracidad.

Subrayan los jueces que la grabación "no hace otra cosa que corroborar lo manifestado" por el propio Erkizia, en lo relativo a las danzas, versos, fotografía, ofrenda floral y en cómo terminó su discurso con un 'Gora Argala'. Recriminan la "ausencia de buena fe procesal" en la actuación de la defensa por haber efectuado "la tacha de la prueba" en un momento que ya no era "susceptible de comprobación alguna".