El Ayuntamiento prepara la ordenanza sobre viviendas en suelo no urbanizable
La nueva norma definirá los distintos tipos de construcciones que se levantan en estas zonas del término municipal
Actualizado:La Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana ha iniciado ya los trabajos previos para la redacción de la Ordenanza-Avance establecida en el Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía relativo a las edificaciones en suelo no urbanizable. Dicho documento tiene como función definir cada uno de los grupos de viviendas edificadas, diferenciando entre vivienda aislada, asentamiento urbanístico y hábitat rural diseminado, estableciéndose un régimen distinto para cada uno de los grupos de viviendas.
En un comunicado, el responsable de Urbanismo, Andrés Núñez, afirmó que tras conocer las normas directoras publicadas por la Consejería de Obras Públicas y Viviendas de la Junta de Andalucía el pasado día 16 de marzo, se han esclarecido los conceptos que recogía el mencionado documento, definiéndose ya cada uno de los grupos con más detalle, «algo que no ocurría en el Decreto y que pone de manifiesto que carecía de la claridad necesaria para su aplicación».
Asimismo, el edil de Urbanismo reiteró que este decreto, aprobado en enero de este año, «no es la panacea para Chiclana, ya que no se ajusta al modelo parcelario que existe en la ciudad». En este sentido, recordó que el 80% de las edificaciones existentes en Andalucía son viviendas aisladas y no asentamiento urbanístico, que es el modelo habitual en este término municipal.
Las normativas directoras responden a una figura creada por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que contienen recomendaciones para la acción municipal. En concreto, establecen criterios para la elaboración y tramitación del avance de planeamiento, incluyendo parámetros orientativos para la delimitación de los asentamientos en función de sus características, tamaño, densidad, aptitud para la implantación de infraestructuras, etcétera, que el ayuntamiento debe adaptar a las circunstancias territoriales y urbanísticas que concurran en su término municipal.
Por otra parte, el contenido de las ordenanzas-tipo sobre condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deben reunir las edificaciones está relacionado con los posibles impactos generados por la edificación, las condiciones de ubicación y accesibilidad, la seguridad y estabilidad de las construcciones, las condiciones de salubridad y aquellos otros requisitos mínimos que garanticen su funcionalidad.