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La Audiencia rechaza derribar un chalé ilegal porque ya está rodeado de casas

El tribunal recuerda además que está en una zona de Chiclana sobre la que existe un proceso de legalización

M. D. G. , S. T.
CÁDIZActualizado:

Parece que no hay marcha atrás. Las enormes urbanizaciones ilegales que se levantaron como hongos en los antiguos diseminados rurales de Chiclana y El Puerto tienen visos de consolidarse, sin posibilidad de recuperar lo perdido, mientras los responsables de construirlas quedan prácticamente impunes, o al menos, con la sensación de que sus delitos salen al final baratos.

Las laxas medidas que en su día llevaron a cabo los ayuntamientos, con expedientes administrativos que acababan en nada, y los procesos de legalización que se pusieron en marcha con posterioridad, cuando el problema era ya de proporciones gigantescas, han contribuido a esta sensación de impunidad. Además, la lucha contra los delincuentes impulsada por la Fiscalía por castigar estos desmanes con condenas ejemplares, chocan a menudo con sentencias que también hace suya la lógica de los hechos consumados.

El pasado 9 de marzo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, denegaba a través de una sentencia el derribo de una vivienda ilegal cuyo propietario fue condenado por el juez de lo Penal Número 1 de Cádiz por un delito contra la ordenación del territorio. Sin embargo, el magistrado dejaba la impopular medida del derribo en el tejado del Ayuntamiento, al que reservaba «las acciones administrativas correspondientes para la posible demolición». La Fiscalía apeló la sentencia, pero la Audiencia no solo ha desestimado el recurso, sino que además rechaza la necesidad del derribo porque considera que la vivienda se encuentra en una zona con una urbanización consolidada, es decir, rodeada de casas.

El tribunal aclara en la resolución que la demolición (prevista en el Código Penal en el artículo 319.3 para este tipo de delitos) tiene como objetivo «restituir los terrenos a su estado anterior», pero en este caso, como existen alrededor de la casa otras también irregulares, el derribo poco ayuda a devolver a el suelo a su situación previa al delito.

Una multa de 2.160 euros

La Audiencia recuerda además que la medida no debe entenderse como uno de los castigos de la condena, sino como «acto de restauración». Aún así reconoce que aplicarla puede servir como prevención, «para evitar futuras conductas infractoras». El juez de lo Penal condenó al constructor de la vivienda por el delito urbanístico a seis meses de prisión (que no tuvo que cumplir) y un año de inhabilitación como promotor, así como al pago de apenas 2.160 euros. El juez le absolvió, en cambio, de un delito de desobediencia por hacer oídos sordos a una orden del Ayuntamiento, que le mandó parar las obras. La Audiencia ha confirmado la absolución porque fue su hija quien recogió la orden municipal y quien firmó el recibo, y no hay pruebas de que la hija se lo acabara comunicando a su padre. Un inspector y un técnico de la Gerencia de Urbanismo confirmaron en el juicio penal que la zona estaba ya repleta de viviendas. Además, se aportaron «sugerentes fotografías sobre el grado de densidad de edificación de la zona», explica la Audiencia, de tal manera que hasta el Ayuntamiento chiclanero ha acabado por iniciar un proceso de legalización del entorno. El mismo tribunal de la Audiencia se toma la libertad de calificar este proceso de regularización de «razonable», como «solución unitaria de todo el conjunto de la zona afectada».

La Fiscalía exigía, además de la demolición, el decomiso de la propiedad, como se hace con los bienes fruto de delitos. Pero, la Audiencia también lo ha rechazado. Según el tribunal, el Código Penal indica que si el valor del bien no es equivalente a la gravedad del delito, se puede evitar el decomiso. ¿Ocurre así con este chalé? El tribunal argumenta que el valor de la vivienda no se conoce ya que el propietario lo construyó para sí mismo y no lo compró. Aparte, según los magistrados, la casa no es de lujo a la vista de las fotos aportadas.