Condenado a tres años por apuñalar a un amigo que quiso impedir una pelea
El juez ha tenido en cuenta la reparación del daño y que tenía mermada sus facultades volitivas para reducir la pena
JEREZ.Actualizado:«No vayas a hacer tonterías». Con esta frase se dirigió un joven jerezano a un conocido suyo que esgrimía un arma, con la intención de impedir que cometiera una tropelía. Por desgracia para él, su buena acción se volvió en su contra y padeció en sus carnes la ira de Kevin L. L, que ha sido condenado a tres años y nueve meses de cárcel por asesinato en grado de tentativa. Así consta en la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Jerez, donde el juez relata que todo sucedió en la madrugada del 27 de febrero de 2010, cuando el condenado tuvo una pelea con otro joven en un bar de copas de la avenida de México.
Aquello no llegó a mayores gracias a la intervención de terceras personas, que lograron disolver la reyerta. El procesado se fue del lugar «ofuscado» dirigiéndose a su domicilio y «en actitud de gran agresividad y violencia» cogió un cuchillo de cocina y salió de nuevo a la calle. Su objetivo era, como prosigue el magistrado, el de agredir a esta persona que no vivía lejos de su casa. Sobre las cuatro de la mañana se topó con otros dos jóvenes conocidos suyos, uno de ellos la víctima, que le vieron muy alterado y conociendo su propósito trataron de disuadirle.
Cuando uno de ellos le dirigió frases como «No vayas a hacer tonterías» poniéndole una mano en el hombro, el condenado se dirigió hacia él y de forma súbita le asestó una puñalada en el hemitórax derecho con un cuchillo de 20 centímetros de longitud, de los que 10,4 eran de hoja. Como consecuencia de ello, el agredido sufrió una herida incisa con enfisema y contusión pulmonar, lo que constituyó un riesgo vital. Para su curación precisó de un tratamiento médico-quirúrgico y tardó 45 días en sanar, de los que 18 estuvo incapacitado y 12 hospitalizado.
Como se apunta en el fallo, en el momento de los hechos el procesado presentaba un trastorno de control de impulsos que le disminuía de forma importante su capacidad volitiva, algo agravado por el consumo de alcohol mezclado con bebidas energéticas; con posterioridad a lo ocurrido, se le diagnosticó esquizofrenia paranoide.
Una circunstancia que sin lugar a dudas ha influido en el fallo, puesto que el juez le ha condenado a tres años, nueve meses y un día de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta y el atenuante de reparación del daño. Esto último hace referencia a que el sujeto ya indemnizó por su cuenta a la víctima, mientras que la eximente incompleta alude a que tenía mermada la facultad volitiva (el querer hacer) pero intacta la intelectiva (sabía lo que hacía).
Además de todo ello, el magistrado fija en 2.619 euros la cantidad que ha de abonar el condenado a la víctima y le prohíbe comunicarse y acercarse a él a menos de 300 metros durante un periodo de cinco años.