Condenado a 18 meses por un cultivo de 56 plantas de marihuana
CÁDIZ. Actualizado: GuardarEs de los pocos asuntos sobre plantaciones de marihuana que han llegado a enjuiciarse y se han resuelto no solo con una pena de prisión y una importante multa económica sino que esa decisión ha sido refrendada también por un órgano judicial superior como la Audiencia Provincial de Cádiz.
La Sección Primera acaba de confirmar la condena impuesta por el juzgado de lo Penal nº 1 que impuso 18 meses de prisión y una multa de 73.661 euros al responsable de un cultivo de marihuana detectado en una parcela de Chipiona.
Como aparece reflejado en el capítulo de hechos probados de ambas sentencias, en septiembre de 2010, una patrulla de la Guardia Civil localizó por casualidad la plantación. La finca donde se localizaba tenía la puerta abierta cuando pasaron los agentes que desde el exterior pudieron ver algunas de las plantas. En total, arrancaron 56 plantas que arrojaron un peso de 273 kilos. La multa que le han impuesto al condenado equivale al valor de la marihuana una vez introducida en el mercado.
Dada la elevada cantidad se ha descartado que el fin último del cultivo fuera el autoabastecimiento. Si bien en este punto reside un largo debate procesal, que a día de hoy sigue vigente y que está propiciando que muchas de estas actuaciones policiales, que suelen realizarse en época de recolección -mes de septiembre- , sean archivadas. Así lo puso de manifiesto la Fiscalía Antidroga en su última memoria donde advertía del incremento de cultivos de marihuana en fincas agrícolas y en parcelas privadas de la provincia. Si bien, a renglón seguido también reconocía que muchas de esas incautaciones se quedaban en nada porque no se podía demostrar que las plantas intervenidas iban a ser destinadas al tráfico de cannabis.
En este caso, el condenado apeló a su condición de consumidor habitual para buscar una atenuante. Pero la Audiencia rechaza ese argumento: «Aunque lo fuera, ello no evitaba que se dedicara a producir hachís mediante su cultivo de una forma nada despreciable por los kilos intervenidos, y desde luego, su adicción, nada tiene que ver con la comisión del delito». En la misma línea se expresan los magistrados sobre el supuesto trastorno bipolar que argumentó la defensa: «Como es obvio, no le impedía llevar un astuto control».
La defensa invocó a la nulidad del registro domiciliario porque se realizó sin autorización judicial. El tribunal recuerda que fue el propio procesado quien dejó entrar a los agentes cuando supo que había sido descubierto».