Baltasar Garzón, en una de sus comparecencias ante el Tribunal Supremo. :: S. VERA / REUTERS
ESPAÑA

El Supremo absuelve a Garzón en la causa de los crímenes del franquismo

El alto tribunal sostiene por seis votos a uno que el exjuez de la Audiencia Nacional se equivocó al tipificar los delitos, pero no prevaricó

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo hizo buenas las apuestas que se cruzaban desde hace meses en juzgados y tertulias de abogados y juristas sobre el futuro de Baltasar Garzón. La mayoría de los pronósticos se inclinaba por el 'uno, equis, dos', y así resultó. El vaticinio más compartido era que iba a ser condenado en una causa, y lo fue a 11 años de inhabilitación en las escuchas de la trama Gürtel; otro proceso iba a ser archivado, que fue lo que ocurrió con el caso de los cobros en la Universidad de Nueva York; y en el tercero, las posturas eran que iba a ser absuelto, que es lo que acordó ayer la Sala de lo Penal del alto tribunal con la denuncia por prevaricación en la investigación de los crímenes del franquismo.

Sorpresa, por tanto, no hubo. Tras dos años largos de diligencias y recursos en el Supremo, donde el pseudo sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad presentaron en mayo de 2009 la denuncia por prevaricación en la causa de los crímenes del franquismo, el proceso al exjuez terminó con una absolución. La acusación reclamaba 20 años de inhabilitación y multa de 21.600 euros, y Manos Limpias ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional y, si fuera preciso, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sala de lo Penal acordó absolver a Garzón por seis votos a uno, el discordante fue el magistrado José Manuel Maza, quien presentó un voto particular en desacuerdo porque, a su parecer, el exjuez debería haber sido condenado. El Supremo sostiene que Garzón, al declararse competente el 16 de octubre de 2008 para instruir la causa, incurrió «en una aplicación errónea» del derecho, es decir, que se equivocó pero no prevaricó, que es dictar a sabiendas una resolución injusta. Un criterio que ya anticipó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 2 de diciembre de 2008, cuando resolvió que Garzón no era competente para asumir la investigación.

El alto tribunal establece que el error del exjuez fue de tipificación porque cuando se cometieron los hechos investigados, del 17 de julio de 1936, víspera del golpe de estado de Franco, hasta 1952, no existían en la legislación española «los crímenes contra la humanidad», un rango establecido en los procesos de Nuremberg de 1945 contra los jerarcas nazis. Este delito se incorporó a la normativa de España en agosto de 1952. El Supremo recuerda en su sentencia que la Constitución prohíbe «la aplicación retroactiva de la norma penal a hechos anteriores a su vigencia» y el delito «contra la humanidad no estaba vigente al tiempo de comisión de los hechos».

Prescripción

La Sala de lo Penal argumenta además que de no haberse producido esta contingencia los crímenes del franquismo estarían prescritos porque han transcurrido entre «54 y 70 años» desde que fueron perpetrados hasta hoy, «un tiempo que supera con creces el de la prescripción» fijada en el Código Penal, que es de 20 años. El Supremo también rebatió el argumento de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad porque ese razonamiento «tiene una aplicación de futuro y no es procedente otorgarle una aplicación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica», además del Código Penal y la Constitución.

El alto tribunal también considera que Garzón hizo una interpretación errónea de los fines de la ley de amnistía dictada en 1977. El exjuez sostuvo al declararse competente para investigar que esa norma no era de aplicación a los desmanes del franquismo. Los jueces, se detalla en la sentencia, «no pueden derogar leyes cuya abrogación es exclusiva competencia del poder legislativo». La amnistía, además, «en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes», afirma el Supremo, que también recuerda que aquella norma «tuvo un evidente sentido de reconciliación», no de «imposición», para que no hubiera «dos Españas enfrentadas».

En definitiva, el alto tribunal concluye que «el magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación».