editorial

Desahucios de exclusión

La dación de pago debería ser una iniciativa razonable y eficaz de justicia social

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El código de buenas prácticas que el Gobierno trata de acordar con las entidades de crédito para reducir, mediante la dación en pago, el impacto social de los desahucios de vivienda podría constituir, si sigue los criterios expuestos ayer por el ministro de Economía, Luis de Guindos, una iniciativa razonable y eficaz en términos de justicia social. La intención es evitar que al desempleo de toda la familia y a la pérdida de la propiedad sobre la única vivienda que poseen sus miembros se le sume el mantenimiento de la deuda hipotecaria. Las fórmulas de exención fiscal que el Ejecutivo estudia para compensar a los bancos que asuman voluntariamente dicho código no debe, por otra parte, eximir a las entidades crediticias de la responsabilidad y de los riesgos contraídos en el momento en que fue concedido cada préstamo, singularmente si –como ayer apuntó el ministro Guindos– la tasación efectuada fijó una valoración que se haya visto muy devaluada tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. La propuesta coincide con una segunda fase de reestructuración del sector financiero y requeriría el consenso de todas las entidades bancarias. Una anuencia para la que los bancos con origen en cajas de ahorros no debieran recurrir a los fondos de su obra social. Toda medida de corrección sobre una dinámica continuada –como la posesión de vivienda gracias a un préstamo a muchos años– conlleva efectos indeseados. En este caso la prevención del mal mayor, la exclusión social hipotecada, no está libre de provocar injusticias menores. La más aparente de ellas se refiere a la imposible generalización de la dación en pago sin que se convierta en una fuente añadida de injusticias y de fraude. La otra atañe al período de aplicación y vigencia del código propuesto. La banca se muestra especialmente reacia a que la dación en pago pudiera aplicarse con carácter retroactivo. Tanto desde un punto de vista jurídico como factual sería muy difícil revisar las ejecuciones de desahucio llevadas a cabo desde, por ejemplo, la incierta fecha de inicio de la crisis. Y sin embargo no dejaría de resultar injusto que la vigencia casi normativa de la dación en pago comenzara el día en que se firme el código. Del mismo modo que su aplicación no debiera incluir a aquellos préstamos hipotecarios que se formalicen con posterioridad.