Es noticia:
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizCádiz
Tribuna

Luces y sombras de la reforma laboral

SARA DE LA RICA
En el Decreto Ley del Gobierno hay aspectos que sí pueden modificar sustancialmente las relaciones laborales, pero también ausencias preocupantesCATEDRÁTICA DE ECONOMÍA DE LA UPV/EHU E INVESTIGADORA DE FEDEAActualizado:

El viernes 10 de febrero, se aprobabó finalmente el Real Decreto Ley 3/2012. La reforma no rompe con la dirección de los cambios que se venían solicitando y tibiamente implementando en las anteriores reformas laborales de 2010 y 2011. Sin embargo, quisiera aquí destacar dos aspectos que sí pueden modificar sustancialmente las relaciones laborales de nuestro país así como mencionar dos ausencias preocupantes en la reforma.

El primer aspecto se refiere al avance hacia la flexibilización interna de las empresas. Esta nueva reforma, en su artículo 12, introduce la posibilidad de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de cualquier empresa (grande o pequeña y con independencia del tipo de convenio que subscriba) si existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las aconsejen. Estas modificaciones pueden afectar, entre otros, a la jornada de trabajo, al horario y/o a la remuneración. La decisión de modificación sustancial es tomada unilateralmente por la dirección de la empresa y debe ser notificada en tiempo y forma al trabajador o los trabajadores afectados, ante lo cual éstos pueden bien aceptar las modificaciones, solicitar la rescisión de su contrato, en cuyo caso recibiría una indemnización de 20 días por año trabajado o impugnar dicha decisión ante la jurisdicción social.

Este artículo 12, en consecuencia, abre una vía de adaptación a los cambios de coyuntura sin tener que acudir a los despidos, lo cual, en principio, debe considerarse como algo deseable al evitar los despidos en situaciones adversas. Sin embargo, dado que la decisión puede ser tomada por la dirección de la empresa de modo unilateral, hay quienes ven en esta nueva vía el riesgo de una disminución no menor de los salarios. Debo reconocer que en una situación como la actual esta posibilidad ciertamente existe. Creo que hubiera sido mejor lograr que las modificaciones sustanciales fueran acordadas entre los trabajadores y la dirección de la empresa una vez que la empresa expone claramente los motivos que aconsejan dichas modificaciones.

Un segundo aspecto importante que destaca en esta reforma es la clarificación de la causa económica que justifica un despido. Hasta ahora, más del 65% de los despidos a trabajadores con contrato indefinido se tramitaban como improcedentes -con indemnización de 45 días o de 33 por año trabajado, en función de si el contrato era ordinario o de fomento. La clarificación del despido por causa económica era una asignatura pendiente en nuestra regulación laboral, y en este sentido esta reforma da un paso adelante. Pero a nadie se nos escapa que en la crisis actual numerosas empresas de nuestro país cumplen a día de hoy las condiciones que permiten despidos, bien individuales o colectivos, por causas económicas. En consecuencia, la reforma puede sin duda llevarnos a una mayor utilización de la vía del despido (al ser su indemnización sensiblemente más barata -20 días- si este es procedente) y ahondar en consecuencia en el gran problema de nuestra economía, que no es otro que el alto nivel de desempleo.

La vía del despido no sería posiblemente la vía preferida por las empresas si, además de disponer de mecanismos de flexibilidad interna, dispusiera de una mano de obra adecuada y permanentemente formada. Cuando los trabajadores cuentan con un capital humano valioso para la empresa, ante una coyuntura negativa, la empresa trata de adaptarse a las circunstancias pero en lo posible reteniendo a sus trabajadores. Pero la formación continua es una práctica muy poco habitual en nuestro país: menos del 25% de los trabajadores reciben formación en sus empresas, y en consecuencia, muchas empresas no tienen el suficiente incentivo para retener a sus trabajadores en situaciones adversas y, en consecuencia, optan por la vía del despido. En esta reforma, la Formación Continua en el Empleo es una de las grandes ausentes, ya que solo se encuentra una mención de tres líneas de buenas intenciones sobre la formación en las Disposiciones Finales Segunda y Tercera. Confiemos en que en el desarrollo de este decreto ley se le de a la formación continua en el empleo la atención que requiere.

La segunda ausencia importante de la que adolece esta reforma se refiere a los mecanismos para reducir la dualidad laboral. Dado que la contratación temporal no ha sufrido modificaciones sustanciales en cuanto a la causalización de su uso, los empresarios continuarán haciendo un uso masivo y abusivo de los contratos temporales. El mercado de trabajo seguirá segmentado, aunque lo cierto es que si se generaliza el despido por causas económicas, la brecha entre unos y otros en cuanto a protección laboral disminuirá notablemente.