¿Una sentencia ejemplar?
Actualizado: GuardarDesde un punto de vista estrictamente jurídico todos sabíamos que la causa de las escuchas es la más difícil a la que ha de hacer frente el juez Garzón. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por unanimidad, acaba de dictar una sentencia condenatoria que, desde luego, ratifica la igualdad de todos ante la ley, al afirmar el imperio de esta sobre sus aplicadores, condición que evidentemente tiene el juez de instrucción condenado por prevaricación. Pero la contundencia del pronunciamiento de la sentencia quizá denota una voluntad de ejemplaridad que resulta también algo inquietante.
Con apoyo muy abundante en diversa jurisprudencia, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala condenatoria afirma la indispensabilidad del derecho de defensa en un proceso penal justo o constitucionalmente adecuado. Por supuesto ese derecho de defensa se infringe cuando se viola el secreto de las comunicaciones del imputado en prisión provisional con sus abogados defensores. Es bien convincente la sentencia cuando relaciona la violación del secreto de las comunicaciones de los acusados de la trama ‘Gürtel’ con sus letrados con otras garantías constitucionales como el derecho del imputado a no autoinculparse o el derecho al ejercicio profesional del abogado. A mi juicio, hay alguna sobreactuación en la vinculación que establece el Tribunal Supremo de la infracción, desde luego inaceptable, del derecho de defensa con la práctica jurídica de los Estados totalitarios. Y creo que la atribución de una conducta prevaricadora al juez -dictar a sabiendas una resolución injusta- se hace en términos más apodícticos que persuasivos. ¿No es cierto que la intervención de las comunicaciones se hizo de acuerdo con el fiscal, y que el juez Pedreira, sucesor de Garzón en el 'caso Gürtel', avaló la prórroga de las escuchas? ¿También ellos prevaricaron?
Ciertamente hay espacio para el recurso de amparo frente a esta sentencia. No puede dudarse de que el juez Garzón, como no podía ser de otro modo, ha dispuesto, él sí, de un juicio justo, que como ninguna instancia jurisdiccional asegura el Tribunal Supremo. Pero no tenemos dudas tampoco sobre la 'trascendencia constitucional' de un examen por parte del Tribunal Constitucional de los supuestos especiales del control de las comunicaciones del imputado con sus defensas en el recinto penitenciario. Atentos, entonces.