ESPAÑA

¿UNA SENTENCIA EJEMPLAR?

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UAM CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UCM Actualizado: Guardar
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Desde un punto de vista estrictamente jurídico todos sabíamos que la causa de las escuchas es la más difícil a la que ha de hacer frente el juez Garzón. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por unanimidad, acaba de dictar una sentencia condenatoria que, desde luego, ratifica la igualdad de todos ante la ley, al afirmar el imperio de esta sobre sus aplicadores, condición que evidentemente tiene el juez de instrucción condenado por prevaricación. Pero la contundencia del pronunciamiento de la sentencia quizá denota una voluntad de ejemplaridad que resulta también algo inquietante.

Con apoyo muy abundante en diversa jurisprudencia, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala condenatoria afirma la indispensabilidad del derecho de defensa en un proceso penal justo o constitucionalmente adecuado. Por supuesto ese derecho de defensa se infringe cuando se viola el secreto de las comunicaciones del imputado en prisión provisional con sus abogados defensores. Es bien convincente la sentencia cuando relaciona la violación del secreto de las comunicaciones de los acusados de la trama 'Gürtel' con sus letrados con otras garantías constitucionales como el derecho del imputado a no autoinculparse o el derecho al ejercicio profesional del abogado. A mi juicio, hay alguna sobreactuación en la vinculación que establece el Tribunal Supremo de la infracción, desde luego inaceptable, del derecho de defensa con la práctica jurídica de los Estados totalitarios. Y creo que la atribución de una conducta prevaricadora al juez -dictar a sabiendas una resolución injusta- se hace en términos más apodícticos que persuasivos. ¿No es cierto que la intervención de las comunicaciones se hizo de acuerdo con el fiscal, y que el juez Pedreira, sucesor de Garzón en el 'caso Gürtel', avaló la prórroga de las escuchas? ¿También ellos prevaricaron?

Ciertamente hay espacio para el recurso de amparo frente a esta sentencia. No puede dudarse de que el juez Garzón, como no podía ser de otro modo, ha dispuesto, él sí, de un juicio justo, que como ninguna instancia jurisdiccional asegura el Tribunal Supremo. Pero no tenemos dudas tampoco sobre la 'trascendencia constitucional' de un examen por parte del Tribunal Constitucional de los supuestos especiales del control de las comunicaciones del imputado con sus defensas en el recinto penitenciario. Atentos, entonces.

Si algo se puede decir de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con el denominado 'caso de las escuchas' (esto es, el enjuiciamiento sobre la legalidad de la conducta del juez Garzón al ordenar la grabación de las conversaciones que tenían en prisión los imputados del 'caso Gürtel' y sus abogados), es que se trata de una resolución exhaustiva y prolijamente motivada. No en vano los magistrados que la firman eran conocedores de la repercusión mediática que tendría su decisión, así como de la altísima probabilidad de que posteriormente sea revisada tanto por el Constitucional como por organismos internacionales. Por eso resulta también especialmente significativa la unanimidad de la condena, máxime cuando los integrantes de la Sala responden a orígenes distintos y tienen trayectorias profesionales e ideológicas asimismo muy dispares.

En esta sentencia se condena a Baltasar Garzón a una pena de inhabilitación de once años (casi la mínima posible, porque el delito de prevaricación dolosa, que es el cometido por el juez, se castiga con pena de inhabilitación de diez a veinte años), así como una multa de poco más de dos mil euros (que, en contra de lo dicho por Garzón, no va a parar a los acusadores particulares, sino al Estado; de hecho, la sentencia rechaza expresamente que pueda exigirse responsabilidad civil favorables a dichos acusadores), por haber ordenado la grabación de las conversaciones entre abogado y cliente sin preservar de forma efectiva el derecho de defensa.

Según el Tribunal Supremo, no había dudas jurídicas acerca de que no se podía decretar esa medida, especialmente cuando los imputados cambiaron de abogados y eligieron a prestigiosos penalistas a los que que ni remotamente se les podía relacionar con la red delictiva de Gürtel. Pero es que además no cabía error posible, porque señala la sentencia que queda probado que a Garzón le avisaron tanto la Policía como el Ministerio Fiscal de que se debían excluir esas conversaciones. El juez no hizo caso, y ahora le toca asumir las consecuencias de sus decisiones, porque en un Estado de derecho no puede permitirse que nadie esté por encima de la ley.