El Supremo ratifica que no hubo torturas a los etarras de la T-4
La sala insiste en que los guardias civiles fueron condenados en primera instancia con pruebas «a todas luces insuficientes»
MADRID.Actualizado:El Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por los etarras Igor Portu y Martin Sarasola (autores del atentado contra la T4 de Barajas) contra la sentencia de este mismo tribunal que el pasado 15 de noviembre anuló la condena por torturas contra cuatro guardias civiles que participaron en la detención de los dos activistas el 6 de enero de 2008. Con este fallo, los abogados de los terroristas agotan todas las vías legales, con lo cual ya tienen luz verde para interponer un recurso de amparo ante el Constitucional.
La defensa letrada de Portu y Sarasola (condenados a 1.040 años de cárcel por el ataque del aeropuerto que costó la vida a dos ecuatorianos) había recurrido en nulidad ante la Sala de lo Penal alegando que el Supremo había vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías porque se había extralimitado en sus funciones, al haber entrado a «valorar las pruebas» que llevaron a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a condenar el 30 de diciembre de 2010 a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel a cuatro de los quince funcionarios que se sentaron en el banquillo acusados de vejaciones y malos tratos a los etarras.
Según los abogados de los terroristas el Supremo había entrado en un «campo que le está totalmente vedado». Ahora el Supremo rechaza ese argumento porque -explica- el control casacional de las pruebas no es la sustitución de la valoración que de ellas hicieron los jueces vascos. La resolución afirma en que la Audiencia Provincial «se apoyó en unas presuntas pruebas carentes de la más mínima garantía para acreditar la culpabilidad (de los guardias) resultando a todas luces insuficientes para fundar una sentencia de condena». Según el fallo, el tribunal de Guipuzcoa «no tuvo en cuenta o no valoró» un «buen número de pruebas de descargo». La «prueba de cargo» aceptada por la Audiencia -dictamina- «se revelaba como absolutamente incapaz de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia».