Miguel Carcaño, condenado a 20 años por el asesinato de Marta del Castillo
El tribunal absuelve a los otros tres adultos y sitúa al 'Cuco' en la desaparición del cadáver junto a un tercero desconocido
SEVILLA.Actualizado:El próximo día 24 se cumplirán tres años de su muerte y desaparición, pero hoy puede decirse que el caso Marta del Castillo seguirá abierto no se sabe por cuanto tiempo más. La familia ha anunciado que recurrirá la sentencia conocida ayer y en la que la Audiencia Provincial de Sevilla condena a Miguel Carcaño a 20 años de cárcel por el asesinato de la joven entonces de 17 años, cuyo cadáver sigue sin aparecer, y absolvió a los otros tres adultos procesados por encubrimiento. La sentencia obliga a Carcaño al pago de una indemnización a los padres y hermanas de Marta de 340.000 euros por el daño moral causado y a mantenerse alejado de ellos 30 años.
La condena de Carcaño es ciertamente menos de la esperada. La fiscalía y la acusación particular reclamaban 52 años de cárcel por los delitos de asesinato, violación doble, contra la integridad moral y profanación de cadáveres. El tribunal ha absuelto de los tres últimos delitos a Carcaño, en prisión desde febrero de 2009 tras confesarse autor de la muerte de la joven.
Pero lo más sorprendente de la sentencia ha sido la absolución de todos los demás acusados en la vista oral desmontando en los 141 folios la instrucción del caso y la acusación del ministerio público. El tribunal entiende que no hay pruebas que impliquen en los hechos al hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado, a la novia de este, María García, y a Samuel Benítez. Fiscal y acusación pedían para Delgado ocho años por encubrimiento, amenazas a 'el Cuco' , profanación de cadáveres y contra la integridad moral y cinco para Samuel y María por los mismos delitos salvo el de amenazas. Solo considera al entonces menor Francisco Javier García Marín colaborador de Carcaño en la desaparición del cadáver. 'El Cuco' cumple condena en un centro de menores por encubrimiento del crimen y está previsto que salga el próximo año.
El tribunal, compuesto por los magistrados Javier González Fernández, Esperanza Jiménez Mantecón y Juan Romero Laguna, este último como ponente, considera probados los hechos que confesó Carcaño en su primera declaración ante la policía. Esto es, que, tras una discusión acalorada en el dormitorio de la casa de León XIII sobre sus antiguas relaciones sentimentales, golpeó de pronto con un cenicero de cristal la sien izquierda de Marta, «quién cayó al suelo, boca arriba con la cabeza y cara ensangrentadas, debajo de la mesa el ordenador falleciendo de inmediato». Miguel tiró el cenicero ensangrentado sobre la cama y comprobó que Marta estaba muerta con un tensiómetro. El tribunal califica estos hechos de asesinato «con alevosía sorpresiva». La defensa admitió en el juicio homicidio imprudente.
El ponente no da crédito a la violación por falta de pruebas y se sorprende de la insistencia de la fiscalía en acusar de este delito al 'Cuco' cuando este fue absuelto por el tribunal de menores por falta de pruebas biológicas. Según el fallo, 'el Cuco' apareció después del crimen en la casa. Carcaño y él decidieron hacer desaparecer el cadáver. «Entre los dos y con ayuda de al menos de un tercero desconocido», colocaron el cuerpo inerme de Marta del Castillo en una silla de ruedas, que usaba la madre fallecida de Carcaño, y de esa manera lo sacaron de la vivienda haciendo desaparecer el cadáver «en lugar que se desconoce».
No quiso vejar a la familia
El magistrado ponente sitúa la desaparición del cuerpo antes de las 22.15 horas de la noche del día 24 y no en la madrugada del 25 como se dijo en la vista oral. El fallo judicial también razona por qué absuelve a Carcaño del delito contra la integridad moral pese a reconocer el inmenso dolor de la familia por ello. «El hecho de que D. Miguel no haya dicho donde se encuentra el cadáver no supone que haya tenido la intención de vejar, envilecer y humillar a los familiares directos de la menor, ya que lo que pretendía con esta vil acción era intentar evitar ser descubierto», dice el juez.
El ponente considera probado que Javier Delgado, hermano del asesino, salió de la casa antes del crimen y no volvió a la misma pasadas las cuatro de la madrugada, como declaró en el juicio. También da crédito a su inocencia por las llamadas de teléfono a su hermano en la madrugada para que fuera a casa y le explicara qué pasaba con Marta, ya que sus padres la estaban buscando. El tribunal no da validez al testimonio del taxista, que constituyó la sorpresa en los últimos días del juicio, y que, según manifestó, llevó a Delgado la noche del crimen desde el pub que regentaba a su casa de León XIII a media noche.
Respecto a Samuel Benítez, sostiene que estuvo en Montequinto, (Dos Hermanas) desde las 12 del día 24 a las 02.00 horas del día 25, como así lo atestiguan las llamadas de móviles y confirmaron varios testigos. Durante el juicio, una inspectora de policía admitió que no había prueba científica alguna que situara a Benítez en el lugar del crimen.
Sobre María García Mendaro se dice que llegó a la casa con posterioridad al crimen y considera que no supo nada del mismo ya que invitó a un amigo a ir al piso a estudiar al día siguiente.
La sentencia recoge las intensas labores de búsqueda del cuerpo de Marta por las distintas versiones dadas por Carcaño, lo que ocasionaron gastos al Ministerio del Interior de 616.319,27. Si bien, contra lo que pide la acusación, el tribunal cree que no son imputables al acusado, sino que entran en el margen de la investigación policial. El juzgado que instruyó el caso mantiene abierta la búsqueda del cuerpo y ha ordenado recientemente a la policía una nueva pesquisa en un arroyo cerca de Camas.
Presunción de inocencia
A sabiendas del impacto mediático del caso y previendo la impopularidad de la absolución de tres de los acusados, la sentencia recoge una amplia reflexión sobre la presunción de inocencia y el deber del tribunal de condenar en función de hechos probados. «La destrucción de la presunción de inocencia del acusado solamente podrá ser declarada a través de un juicio lógico e intelectual, que no emocional; a través de un análisis racional de las pruebas contrastándolas en su conjunto, sin una opinión preconcebida que pueda llevar a análisis sesgados o parciales de las practicadas en un intento de hacer encajar el conjunto en aquélla, esto es, en un prejuicio. Esto último podría comprenderse, que no justificarse, en una parte del proceso, pero nunca en un tribunal, so pena de poder incurrir en el delito más odioso que un juez puede cometer, la prevaricación», dice el magistrado.