Absuelven a un conductor que cuadriplicaba la tasa de alcohol
El juez de lo Penal considera que no tenía síntomas de embriaguez, sino de cansancio y nerviosismo
CÁDIZ.Actualizado:El Código Penal tipifica que a partir de una tasa superior a los 0,6 miligramos de alcohol en aire espirado, la mera infracción administrativa pasa a ser considerada un delito. La reforma del Código Penal que introdujo este cambio en 2007, facilitó la tarea en los juzgados, pues se hizo más objetiva la labor de determinar si alguien se encontraba bajo los efectos del alcohol y suponía un riesgo grave para la seguridad vial.
Sin embargo, algunos jueces se muestran aún reticentes a aplicar esta vara de medir con el rigor que se le supone. Sin ir más lejos, el juez de lo Penal Número 1 de Cádiz ha absuelto a un conductor de Conil -R. V. M.-, que dio una tasa de alcohol positiva de 1,04 miligramos en aire espirado, es decir, cuatro veces la permitida y casi el doble del límite a partir del cual el Código Penal considera que existe delito.
El juez reconoce que el dato del alcoholímetro es «muy superior al previsto por la ley», pero cree que los síntomas que la Policía observó en el conductor no son «únicamente propios» del abuso del alcohol y «no revelan una falta de capacidad para la conducción», lo que plantea «serias dudas acerca de la afectación de capacidades» del acusado.
El arresto de R. V. M. se produjo en la noche del pasado 10 de septiembre de 2011, a las seis de la madrugada, en un aparcamiento de la avenida del Río de Conil, cuando los policías locales vieron que R. V. M. realizaba supuestamente «una maniobra extraña», según recoge la sentencia. Al darle el alto, los agentes percibieron en él ciertos síntomas de embriaguez, como «olor a alcohol en el aliento y ojos brillantes», aunque también apuntaron en el atestado que tenía «habla clara y deambulación correcta con completa normalidad».
En la sentencia, el juez de lo Penal considera que el olor a alcohol «es compatible con escasas ingestas de alcohol» y que los ojos brillantes y la repetición de ideas al hablar, «son compatibles, por ejemplo, con el nerviosismo y el cansancio».
El juez recuerda, además, que el acusado hablaba correctamente y deambulaba con completa normalidad, lo que considera «un síntoma decisivo» para decidir si un conductor tiene «los problemas para la medición de distancias que supone la embriaguez».
Crítica al Código Penal
El magistrado admite que la reforma del Código Penal introdujo el límite de los 0,6 miligramos de alcohol y que con ella se «crea un tipo de responsabilidad objetiva», pero considera que esa manera de impartir justicia «es ajena al derecho penal de un estado democrático» y debe demostrarse con otras pruebas que el conductor no tiene capacidad para conducir. Es preciso que se pruebe que supone un riesgo abstracto para la seguridad del tráfico, pues de otro modo se daría un tipo sin bien jurídico protegido, lo cual es del todo impropio del derecho penal de un estado moderno, que prescribe la arbitrariedad en la ley», critica el juez.
La sentencia apunta, además, que los agentes cayeron en contradicciones durante el juicio a la hora de explicar en qué consistía la maniobra extraña que originó la detención: «Unos dicen que iba rápido, otro que derrapó, otros que dio marcha atrás y otro que al verlo, aparcó para ocultarse», recuerda el juez.