El Supremo culpa a Boliden del vertido de Aznalcóllar y exime a la Junta
SEVILLA.Actualizado:La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha eximido a la Junta de Andalucía de responsabilidad patrimonial alguna en el vertido tóxico producido en 1998 por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla), señalando que a Boliden Apirsa S.L. «le era exigible, como titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso». En la sentencia, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrería La Mayor S.A. contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó la pretensión de los recurrentes en cuanto a la posible responsabilidad patrimonial de la Junta en la rotura de la balsa minera, que supuestamente provocó daños en la finca donde se asentaban ambas entidades.
El TSJA argumentó que «no es posible fundar la reclamación de la responsabilidad de la Administración demandada por la única circunstancia de que le incumbían determinadas competencias en la explotación minera realizada por la referida sociedad -Boliden-, como de modo genérico alegan las recurrentes en su escrito de demanda», añadiendo que «tampoco el informe pericial articulado en estas actuaciones permite llegar a otra conclusión, porque se limita a la 'valoración' de los supuestos daños». Así, el Alto Tribunal andaluz puso de manifiesto que, «en efecto, sólo llega a afirmar que 'a la vista de los hechos es obvio pensar que las actuaciones de inspección y control realizadas por las consejerías competentes desde la autorización de la construcción de la balsa y la evolución de la misma no fueron las adecuadas, como se puede constatar a la vista de los acontecimientos'», todo ello «sin justificar el porqué de tal conclusión, que no tiene el menor soporte fáctico en que hacerla descansar», por todo lo cual desestimó el recurso.
Tras este fallo, las recurrentes acudieron al Supremo alegando que «la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercía actividades que guardan relación con los daños sufridos», por lo que este departamento «tenía un deber de vigilancia, inspección y control de las actividades mineras que pudieran causar daños a los bienes ambientales», y en este punto destaca que «se han producido varias recrecidas del embalse que contenía los residuos tóxicos, sin que la Consejería opusiera obstáculo alguno».