vertido tóxico de Aznalcóllar

El Supremo anula la reclamación de la Junta a Boliden

Pedía a la multinacional sueca el pago de 90 millones de euros por los gastos derivados de la limpieza de la zona

SEVILLA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que reclamó 90 millones de euros a la multinacional sueca Boliden Apirsa por los gastos derivados de la limpieza del vertido tóxico de Minas de Aznalcóllar en abril de 1998.

La sala de lo Contencioso del Supremo confirma en todos sus extremos la decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló un acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz de 2004 que reclamó a Boliden 89.867.545 euros. Ambos tribunales entienden que la Administración carecía en este caso de competencias de "autotutela" y que la Ley de Minas en la que se basó la Junta para reclamar a Boliden no le autorizaba a pedir el reintegro de los daños sufridos sin necesidad de acudir a los tribunales, pues "no existe precepto legal alguno" que le habilite para exigir "la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado".

La rotura de la balsa de residuos de la mina provocó el vertido de millones de metros cúbicos de metales pesados y lodos contaminados a los aledaños del parque natural de Doñana, en una de las mayores catástrofes ambientales de España que tampoco ha encontrado responsables en la vía penal.

"Peregrinaje judicial"

En el año 2003 la Sección Sexta de la Audiencia había cerrado la vía civil para que la Junta reclamase a Boliden y había aconsejado recurrir a la vía contencioso-administrativa, por lo que ahora el Supremo reconoce que podríamos estar ante un caso de "peregrinaje judicial", pero añade que "no cabe que, para enmendar un yerro, esta jurisdicción contencioso-administrativa incurra en otro mayor, vulnerando el principio de legalidad". Cuando la Sala de Conflictos decida a que jurisdicción deriva el asunto, la Administración podrá ejercitar acciones frente a las entidades mercantiles y, de haberse producido dilaciones indebidas, "el perjudicado tiene a su favor las acciones previstas por el ordenamiento jurídico", añade la sentencia.

El Supremo coincide con el TSJA en que el artículo 81 de la Ley de Minas, invocado por la Junta, no es aplicable a este caso "ya que la Administración no está habilitada para declarar la responsabilidad solidaria de las entidades mercantiles" y tal precepto "solo contiene una regla general de distribución de responsabilidad entre el Estado, titular del dominio minero, y el poseedor o titular de los derechos mineros". Por tanto, "no autoriza la Administración a declarar por sí misma responsable del reembolso de los gastos a determinadas entidades mercantiles sin acudir a la vía judicial", explica el TS.

En cuanto a la vía penal, el juzgado de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y luego la Audiencia Provincial archivaron, en el año 2001, el proceso penal por presunta negligencia en el que estuvieron imputadas 21 personas entre técnicos de Boliden y de las empresas constructoras, así como funcionarios de la Junta y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que debían supervisar la presa minera.

El auto de archivo se basó en un peritaje encargado por el juzgado, que concluyó que la rotura de la balsa se produjo de una forma "inusual en estas formaciones y con necesidad de asignar a las margas o arcillas del Guadalquivir una estructura jamás considerada anteriormente, y no solo en el campo nacional".